REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, Veintidós de Febrero de Dos Mil Trece.

Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO
Secretario Temporal

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veintisiete de Febrero de Dos Mil Trece.
202° y 153°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, Dieciocho de Febrero de dos mil trece, entre los Ciudadanos: LUZ IRAIMA FERREIRA VEGA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.984.616, y la Ciudadana: ORLANDO ALFONSO GARCIA OCHOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.114.849, en beneficio de (SE OMITE EL NOMBRE), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, depositados treinta de cada mes (30 c/m) en cuenta bancaria que aperturará la madre a beneficio de su hijo previa orden judicial. Los gastos médicos los costearán ambos padres en un 50% cada uno. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, acordaron el doble de la cuota mensual depositados antes del cinco (05) de septiembre cada año. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron el doble de la cuota mensual depositados los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 19 de Febrero de dos mil trece. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Así mismo se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de la manutención.------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO
Secretario Temporal


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4762-13 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3170-254.