REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
RUBIO, 22 DE FEBRERO DE 2013
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: ANA DIONISIA CACUA LIZCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.023.456, domiciliada en Las Lajas. Municipio Rafael Urdaneta. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: DANIEL BUITRAGO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.282.630, domiciliado en Los Pinos, frente al Centro Turístico La Canoa, La Colina. Municipio Junín.
BENEFICIARIA: FAVIO Y RONALD ALFREDO BUITRAGO CACUA.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 2019-04.-
De la revisión periódica que se efectúa al archivo de este Tribunal, se pudo observar que al folio 04 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, corre inserta diligencia en la cual la Ciudadana: ANA DIONISIA CACUA LIZCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.023.456, expone que “…Solicito el levantamiento de la medida por cuanto nuestros hijos hoy día con mayores de edad…”, y a los folios 4 y 5, corren insertas partidas de Nacimiento de los beneficiarios de la presente Obligación de Manutención signadas con los Nros. 109 y 762, en las cuales se evidencian que los mismos son mayores de edad, mayores de veinticinco (25) años, razón este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el “Artículo 383 Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata de la Extinción. La obligación de manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.…”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EXTINCIÓN de la presente Obligación de Manutención, conforme lo establece el artículo 383 ejusdem, acordándose la extinción de la causa, al igual que el cierre del presente Expediente y el Archivo del mismo.-------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Rubio a los Veintidós días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Temporal
Abg. CARLOS DAVID DURÁN VALERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 2019-04.-
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