REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

SOLICITANTE: LUIS JHON BARON MUÑOZ y ELIANA NIÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.669.413 y V-13.037.822, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10180-12

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUÍS JHON BARON MUÑOZ y ELIANA NIÑO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.669.413 y V-13.037.822, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado JOSÉ ASDRÚBAL PATIÑO CÁCERES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.901, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación compuesta de tres habitaciones, dos sala, dos baños, una cocina-comedor, y un lavadero, un garaje, un porche y un jardín, techo de placa, paredes de bloque, pisote cemento, con sus correspondientes instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el sector Poblado del Fundo el Rodeo, Vereda 2, casa Nº V2-816-A, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (308.78) metros cuadrados y un área de construcción de (144) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Mide 20 metros con parcela Nº 016 y vereda 2; SUR: Mide 20,05 metros con predios de parcela Nº 043; ESTE: Mide 15,50 metros con parcela Nº 017 y OESTE: Mide 15,70 metros con predios de parcela Nº 015; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.90.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 07 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 14 de febrero de 2013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos NIÑO RAMÍREZ ELEANGELA y ACEVEDO HERNANDEZ MARIA JANETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-11.113.680 y V-11.110.426, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NIÑO RAMÍREZ ELEANGELA y ACEVEDO HERNÁNDEZ MARIA JANETH, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos LUÍS JHON BARON MUÑOZ y ELIANA NIÑO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.669.413 y V-13.037.822.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintidós (22) días del mes de febrero el año dos mil trece. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Carlos David Duran Valero
Secretario Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 10180-12
ARA/pgam