REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.105.557, domiciliada en Bramón urbanización prado de la victoria, Municipio Junín del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: TEOFILO MANCILLO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.462.418, actualmente labora en el Barrio San Martín diagonal a Intercable en el negocio de Electrónica, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. --------------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIAS: (SE OMITE EL NOMBRE). -------
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3456-09
Se inicia la presente causa por solicitud de Aumento de obligación de manutención de fecha 07 de enero de 2.013, en la cual solicita que se incremente la manutención de sus dos hijos, por parte del Ciudadano: TEOFILO MANCILLA CASTRO. El Tribunal por auto de fecha 09 de Enero de 2.013, se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, entregándose al alguacil a los fines de su practica. El día 17 de Enero de 2.013 el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación por el obligado. El día 24 de Enero de 2.013, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio, al cual asistió únicamente la parte solicitante quien manifiesto: que ratifica la solicitud de aumento efectuada a favor de mis dos (02) hijos, la causa sigue el curso de ley y se abre a pruebas por el lapso de ocho (08) días. En fecha 07 de Febrero de 2.013, por diligencia la ciudadana NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO, consigna algunas facturas de mercado, las cuales se toman en cuenta como indicios de los gastos que tiene la madre.----------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa que la parte obligado no compareció al acto conciliatorio, y en el lapso probatorio no aporto prueba alguna, en cuanto a la parte solicitante promovió como pruebas facturas varias de gastos de alimentación, sin embargo no demostró a este Tribunal no presentó indicios de la capacidad económica actual del obligado que el permita cubrir el pedimento de aumento de manutención realizado. ------------------------------------------------------------------
Razón por la cual este Tribunal acuerda que la manutención se aumente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) adicionales a los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que tiene fijados, para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias la del mes de Agosto en época escolar Y diciembre para ropa y calzado el padre deberá cubrir en su totalidad los gastos de uno de sus hijos, ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada. Y así se decide. --------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación De Manutención que formulara la Ciudadana: NUBIA ISABEL VEGA CAICEDO por parte del Ciudadano: TEOFILO MANCILLA CASTRO, en beneficio de sus dos hijos. SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) adicionales a los OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que tiene fijados, para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias la del mes de Agosto en época escolar Y diciembre para ropa y calzado el padre deberá cubrir en su totalidad los gastos de uno de sus hijos, ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada, cantidades estas que deberá seguirlas pagando a la solicitante tal como lo ha vendió realizando hasta la presente fecha. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de los beneficiarios deberán ser cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres para cada uno de los mismos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2.013. --------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce días del mes de Febrero del año dos mil Trece.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Temporal,
Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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