REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
SOLICITANTE: NANCY HERRERA DE MEJIA Y JAIRO HÉCTOR MEJIA JARAMILLO, venezolanos, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.602.514 y V-16.595.441 domiciliados en el Km. 5 Casa Nº 6, La Batea, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado Miguel Ángel Parra Villamizar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.472.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: 10213-13
Vista la solicitud presentada por : NANCY HERRERA DE MEJIA Y JAIRO HÉCTOR MEJIA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.602.514 y V-16.595.441, domiciliada en el Kilómetro 5 sector la Batea casa Nº 6, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos del abogado MIGUEL ÁNGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.472, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías Ubicadas en el Kilómetro 5, casa Nº 6 sector la Batea, Municipio Junín del Estado Táchira consistentes en cinco habitaciones de tres metros de largo por tres metros de ancho, tres baños de dos metros de largo por tres metros de ancho, tanque aéreo, una cocina comedor de cuatro metros de largo por tres metros de ancho, un garaje de cuatro metros por tres de ancho, ocho puertas de madera, de dos metros de largo con noventa de ancho, cuatro ventanas de hierro de cincuenta de alto por cincuenta de ancho, paredes frisadas con cemento techo de acerolit y pisos de cerámica, todo sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras con un área de construcción de ciento ochenta y cinco metros cuadrados (185 mts2). Cuyos linderos son: NORTE: desde el punto P1 al P2, 10,67 mts. Con dirección al este y predios de vereda en proyecto. SUR: desde el punto P4 al P5 7,30 mts. Con dirección al oeste desde el punto P5 al P6 5 mts. Con direccion al sur, desde el punto P6 al P7, 4,90 mts. Con direccion al oeste en linea quebrada y predios de Rolando y Hermelina Sierra. Este: desde el punto P2 al P3, 1,88 mts. Con direccion al sur desde el punto P3 al P4, 13,43 mts, con direccion al sur en linea quebrada y predios de la calle principal y Oeste: desde el punto P7 al P8, 4,05 mts. Con direccion al norte desde el punto P8 al P9, 0,82 mts, con direccion al oeste, desde el punto P9 al P1. 13,20 mts. Con direccion al norte en linea quebrada y predios de Maria Pabon.. Todo por un costo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000, 00).
En fecha 28 de Enero de 2013, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas por los solicitantes.
En fecha 07 de Febrero de 2013, se presentaron los ciudadanos OCHOA DE GÓMEZ VIRGINIA Y GÓMEZ DE ALCIBÍADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 4.212.609 y V- 22.634.565, a los fines de rendir declaración en la presente solicitud.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OCHOA DE GÓMEZ VIRGINIA Y GÓMEZ DE ALCIBÍADES, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos NANCY HERRERA DE MEJIA Y JAIRO HÉCTOR MEJIA JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.602514 y V- 16595.441.
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A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los catorce (14) días de Febrero del el año dos mil Trece. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Carlos David Duran Valero
Secretario Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las10:00 A.m.
El Srio.,
Sol. 10213
ARA/Carlos
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