REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de febrero de 2013.-
202º y 153º

Solicitud. N° 13.744.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JORGE WILSON NIÑO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.854, residenciada en la carrera 2, casa 141, Mesa Alta 1, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: LILIANA ANGÉLICA PRADA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.577.468, quien puede ser ubicada en la casa donde trabaja como domestica, situada en la carrera 7, frente al centro educativo procesal, La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 29 de enero de 2013, comparecieron espontáneamente a este Juzgado los ciudadanos JORGE WILSON NIÑO PÉREZ y LILIANA ANGÉLICA PRADA RODRÍGUEZ, y celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JORGE WILSON, propone entregar la cantidad de Bs. 500,oo mensuales, hasta el mes de julio de 2013, a partir del mes de agosto se compromete a aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Bs. 600,oo mensuales. SEGUNDO: El ciudadano JORGE, se compromete a cumplir con el 100% de los gastos en el mes de agosto. TERCERO: El ciudadano JORGE, se compromete a cumplir con el 100% de los gastos en el mes de diciembre. CUARTO: Los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada padre. QUINTO: La ciudadana LILIANA ANGELICA, así lo acepta. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-