REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: NOHEMI GARCIA GARNICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.904.710, domiciliada en: Colinas de Córdoba, calle 22, casa N° 03, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER TOLOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.988.477, domiciliado en: Colinas de Córdoba, calle 22, casa N° 03, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1356

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: NOHEMI GARCIA GARNICA y JOSÉ ALEXANDER TOLOZA HERNANDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUAL, en el mes de Agosto los gastos escolares y en el mes de Diciembre los gastos decembrinos, serán compartidos en un 50% cada uno.

Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos NOHEMI GARCIA GARNICA y JOSÉ ALEXANDER TOLOZA HERNANDEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensual, los cuales serán descontados de la nómina del obligado.
SEGUNDO: En el mes de los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre para los gastos decembrinos, le corresponde a cada uno de los padres el 50% de los mismos.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: La retención de las prestaciones sociales del obligado, en caso de despido o retiro voluntario, de doce (12) mensualidades a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), que suman la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio al ente patronal del obligado para que realicen el ajuste de los descuentos.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Córdoba, quien es el ente patronal del obligado a fin de que se realicen los respectivos descuentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece.-


ABG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
JUEZ TEMPORAL

ABG. JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 068-13.


EL SECRETARIO














HRJ/Rosherli.-