REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: JOHANA MERCEDES SIERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.880.834, domiciliada en: Urbanización el Diamante II, Vereda II, casa N° 22, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOHEL ALFREDO NAVARRO RODDRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.878.909, con domicilio en: Colinas de Cordoba, calle 1, casa N° 16, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1358
En fecha 01 de Febrero del 2013, se presentaron los ciudadanos: JOHANA MERCEDES SIERRA PARRA y JOHEL ALFREDO NAVARRO RODDRIGUEZ, previa intervención del ciudadano Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar para la compra de útiles y uniformes escolares será compartido en un 50% cada uno de los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, calzado, regalo y útiles personales de su hija de manera compartida, es decir, en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JOHANA MERCEDES SIERRA PARRA y JOHEL ALFREDO NAVARRO RODDRIGUEZ, de fecha 01 de Febrero del 2013 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1358 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en el cuenta que será asignada por este tribunal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar para la compra de útiles y uniformes escolares será compartido en un 50% cada uno de los padres.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres deberán cubrir los gastos de vestido, calzado, regalo y útiles personales de su hija de manera compartida, es decir, en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.
SEXTO: Líbrese boleta al fiscal del Ministerio publico, igualmente líbrese oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los CINCO DIAS (05) días del mes de Febrero del Dos mil trece (2013).-.
ABOG. HUMBERTO RANGEL JOLLEY
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JESUS A. LANDINEZ N.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1358, se libro oficio N° 066.
El secretario
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