REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 154°
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA MURILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.863.807, domiciliada en la vía San Joaquín, sector El Milagro, pasaje 8, casa N° 20, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ORLANDO CONTRERAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.212, domiciliado en El Milagro, sector El Paraiso, calle 3, casa S/N, Municipio Tórbes, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1361

En fecha 19 de Febrero de 2013 se se presentaron por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Córdoba entre los ciudadanos GABRIEL ORLANDO CONTRERAS BARRETO y LUZ MARINA MURILLO SANCHEZ, con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de las hermanas: CONTRERAS MURILLO, quedando establecido entre las partes que el padre GABRIEL ORLANDO CONTRERAS BARRETO, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 15 y 30 de cada mes, igualmente el padre GABRIEL ORLANDO CONTRERAS BARRETO, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre LUZ MARINA MURILLO SANCHEZ,, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, gastos escolares, navideños y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de inicio de año escolar ambos padres se comprometen a comprar de forma compartida los Uniformes y Útiles Escolares.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de sus hijos, según lo establecido en la LPONA.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos GABRIEL ORLANDO CONTRERAS BARRETO y LUZ MARINA MURILLO SANCHEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1361 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, para un total de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual, los cuales serán depositado los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares a una de sus hijas y la madre comprará los uniformes y útiles escolares a la otra de sus hijas.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a dotar de ropa, zapatos, útiles personales y obsequios, en un 50% cada uno.
CUARTO: Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
SÉPTIMO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Se notifica a las partes mediante boleta; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, Veinte (20) de Febrero de dos mil Trece.


ABG. HUMBERTO RANGEL
JUEZ TEMPORAL

ABG. JESÚS LANDINEZ.-
SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1361, se libro oficios Nº 084-13 y 085-13, y se dejo copia para el archivo del tribunal.

Secretario





AMID/Rosherli