REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 913-2005
PARTES:
DEMANDANTE: BECKY YORSIELIS PEREIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.720.256, domiciliada en la vereda 08 N°. 20 Urbanización Andrés Bello, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS JULIO PEREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.491.116, domiciliado en la carrera 08 bis N° 9-69, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO(A): SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho, en fecha 08 de abril de 2005, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 11 de abril de 2005 y quedando registrado bajo el numero 913-2005.
Al folio ciento catorce (114) riela acto por incumplimiento de la obligación de manutención mediante el cual comparecieron los ciudadanos CARLOS JULIO PEREZ SANCHEZ y BECKY YORSIELIS PEREIRA MORENO, donde el ciudadano CARLOS JULIO PEREZ SANCHEZ, ampliamente identificado como requerido de autos, quien expuso: “Relacionado con la deuda que tengo correspondiente a año 2010 al 2011 equivalente al 20% es de Bolívares CUATROCIENTOS OCHENTA (Bs. 480,00) más la deuda de Quinientos Setenta y Seis Bolívares (Bs. 576,00) correspondiente a los años 2011 al 2012, más la deuda correspondiente de Noviembre de 2012 a febrero de 2013, de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) correspondiente al 20%, para un total de deuda de UN MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 1.206,00), dicha deuda me comprometo a cancelar mensualmente en la suma de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) hasta la total cancelación, y a partir del presente mes de febrero 2013, aumentaré la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensual, por concepto de la obligación de manutención, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales depositare los últimos días de cada mes, y en los meses de septiembre y diciembre depositare dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad para gastos escolares y decembrinos respectivamente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que Ofrecía como aumento a partir del presente mes de febrero 2013, la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensual, por concepto de la obligación de manutención, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), los cuales depositare los últimos días de cada mes, y en los meses de septiembre y diciembre depositare dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad para gastos escolares y decembrinos respectivamente. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano CARLOS JULIO PEREZ SÁNCHEZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensual, por concepto de la obligación de manutención, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales depositare los últimos días de cada mes, y en los meses de septiembre y diciembre depositare dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno para gastos escolares y decembrinos respectivamente. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/dlom.-
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