REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2239-2013
PARTES:
DEMANDANTE: FRANYURY ROSSANA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.865.603, domiciliado en la calle 3 carrera 6 Barrio Libertador, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: OTONIEL RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.778.706, domiciliado en la vereda 3 casa No. 5 Inavi Bella vista, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de de enero de 2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana FRANYURY ROSSANA MENDOZA MORENO, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso textualmente lo siguiente “Vengo a este Tribunal, en mi condición de madre de la niña FRANYELY ALEXANDRA RAMIEZ MENDOZA, de 23 meses de edad, habidos de mi unión concubinario con el ciudadano OTONIEL RAMIREZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.778.706, domiciliado en la vereda 3 casa No. 5 Inavi Bella vista, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. Pero es el caso ciudadana Juez, que el padre de mi hija no está cumplimiento debidamente con su obligación, razón por la cual me dirijo a éste Tribunal, para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO, establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mi hija. En caso contrario, a ello sea condenado por éste Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1200,00) y que me ayude con los demás gastos. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2239-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana FRANYURY ROSSANA MENDOZA MORENO, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FRANYURY ROSSANA MENDOZA MORENO.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX signada con el No. 252, expedida por El registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco 805) riela constancia de residencia de la ciudadana FRANYURY ROSSANA MENDOZA MORENO, expedida por el Consejo Comunal Libertador casco Central, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio siete (07), riela boleta de citación al ciudadano OTONIEL RAMIREZ LOPEZ, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal para realizar acto conciliatorio entre las partes, por Obligación de Manutención.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio vuelto del folio diez (vto 10) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano OTONIEL RAMIREZ LOPEZ.
Al folio once (11) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante en autos y el requerido de autos quien manifestaron lo siguiente ciudadano: OTONIEL RAMIREZ LOPEZ expuso: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES y un pote de leche y un pote de nestún cada quince días, así mismo un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), en el mes de diciembre un estreno y dos veces al año ropa y calzado y los demás gastos de médicos, medicinas y otros en un 50% por ambos progenitores, e igualmente solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hija para depositarle la mensualidad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FRANYURY ROSSANA MENDOZA MORENO y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: El ciudadano OTONIEL RAMIREZ LOPEZ expuso: “Ofrezco como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES y un pote de leche y un pote de nestún cada quince días, así mismo un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), en el mes de diciembre un estreno y dos veces al año ropa y calzado y los demás gastos de médicos, medicinas y otros en un 50% por ambos progenitores, e igualmente solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hija para depositarle la mensualidad”. Y la solicitante de autos FRANYURY ROSSANA MENDOZA MORENO expuso que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES y un pote de leche y un pote de nestún cada quince días. TERCERO: Se fija un bono para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la misma cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). CUARTO: En el mes de diciembre un estreno y dos veces al año ropa y calzado y los demás gastos de médicos, medicinas y otros en un 50% por ambos progenitores. QUINTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana FRANYURY ROSSANA MENDOZA MORENO, en beneficio de la niña FRANYELY ALEXANDRA RAMIEZ MENDOZA SEXTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco Central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 89-2013 y se publicó la anterior decisión siendo la una (1:00) de la tarde. Conste.-
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
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