REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2261-2.013.
PARTES:

DEMANDANTE: MARIA ANDREINA ZAMBRANO BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad No. V- 24.745.863, domiciliada en la carrera 4 entre calles 5 y 6 , Urbanización Padre Fonseca Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, números telefónicos 0277-5470317 y 0424- 7512467.
DEMANDADO: ROBERT JESUS MORENO PARRA, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 20.2288.909, domiciliado en la carrera 5 entre calles 6 y 7, Urbanización Padre Fonseca, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, número telefónico 0424-5372800.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: ROSMEL ADRIAN MORENO ZAMBRANO
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 21de enero de 2013, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA ANDREINA ZAMBRANO BARRAGAN, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “ Que tiene cuatro meses de separada del padre de su hijo y él cuando le da las cosas la insulta y dice que se la va a comer, él le compra las cosas pero tiene que estar pidiéndole cuando se le acaba y ya está cansada de éste problema, por ello acudo para que se establezca un monto que cubra lo que el niño necesita. Pido de igual manera que se establezcan las visitas para saber cada cuanto puede ver al niño”. En base al mismo dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 320/2013, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° .2261-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela solicitud realizada por la ciudadana MARIA ANDREINA ZAMBRANO BARRAGAN, por ante la referida Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
A los folios tres y cuatro (03) riela Acta de Admisión de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) riela BOLETA DE NOTIFICACION al ciudadano ROBERT JESUS MORENO PARRA,
A los folios cinco y seis (05 y 06) riela ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al niño ADRIAN ROSMEL MORENO ZAMBRANO, signada con el número 271 de fecha 25 de mayo de 2011, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copias fotostáticas de la cédula d identidad de los ciudadanos MARIA ANDREINA ZAMBRANO BARRAGAN y ROBERT JESUS MORENO PARRA.
Al folio ocho (08) riela Acta de entrevista Individual de fecha 23 de enero de 2013, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, mediante la cual el ciudadano ROBERT JESUS MORENO PARRA, manifiesta textualmente lo siguiente: “Yo siempre le he comprado las cosas al niño aquí presento facturas que se ve que yo le he cumplido, no se porque ella vino aquí, yo le compro quincenal las cosas al niño; quiero entonces que me saquen la cuenta para ver cuanto le tengo que dar y que me establezcan cada cuanto lo puedo ver y estar con mi hijo porque yo soy el papá y tengo derecho a tenerlo conmigo”.
Al folio nueve (09) riela copia fotostática de las facturas de gastos presentadas por el ciudadano ROBERT JESUS MORENO PARRA.
Al folio diez (10) riela Acta de entrevista Individual de fecha 23 de enero de 2013, mediante la cual la ciudadana ciudadanos MARIA ANDREINA ZAMBRANO BARRAGAN, expuso textualmente lo siguiente: “Yo pido que le establezcan al niño lo de la alimentación fijo porque yo no estoy trabajando por ahora, y él necesita sus cosas al día, yo lo dejo que lo vea los sábados y que me lo entregue en la tarde, él está pequeño y quien le va a poner cuidado”.
Al folio once y su vuelto (11 y su vto), riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio doce (12) riela Certificación de mencionada Defensoría Municipal de las actas que conforman el presente expediente.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios catorce (14) riela Boleta de Notificación a la Fiscal XIII especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio once y su vuelto (11 y su vto), riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano ROBERT JESUS MORENO PARRA expuso: “Que depositará en una cuenta aperturaza para tal efecto SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 650,00), para la alimentación de su hijo, es decir (pañales, leche, nestún, compotas, víveres y frutas requeridas por el niño y cosas de aseo personal), los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares requeridos serán entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ROBERT JESUS MORENO PARRA, ofrece a la madre que depositará en una cuenta aperturada para tal efecto SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 650,00), para la alimentación de su hijo, es decir (pañales, leche, nestún, compotas, víveres y frutas requeridas por el niño y cosas de aseo personal), los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares requeridos serán entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a la capacidad económica del obligado, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención a favor del niño ROSMEL ADRIAN MORENO ZAMBRANO, en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 650,00), para la alimentación de su hijo, es decir (pañales, leche, nestún, compotas, víveres y frutas requeridas por el niño y cosas de aseo personal), los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares requeridos serán entre ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los demás gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares requeridos serán entre ambos progenitores. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRECE. 202° Y 153° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO