REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2260-2013
PARTES:
DEMANDANTE: CIRO ALFONSO SEPULVEDA BALMACEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.131.341, domiciliado en la calle 12 con carrera 4 No. 12-76, barrio Nuevo Ambulatorio de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz, debidamente asistido d el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: BLANCA RAQUEL BORMITA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 20.478.004, domiciliada en la calle 7 parte alta Casa S/No., al lado de la cancha de Tejo del Cojo Arturo, del Barrio Padre Fonseca, de la población de Umuquena, Municipio san Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de de enero de 2013, en virtud de lo expuesto por el ciudadano CIRO ALFONSO SEPULVEDA BALMACEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 23.131.341, domiciliado en la calle 12 con carrera 4 No. 12-76, barrio Nuevo Ambulatorio de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaz, debidamente asistido d el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.070, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso entre otras cosas lo siguiente “Soy el padre de la xxxxxxxxxxxxxxx, de tres años de edad, la madre de mi menor hija es la ciudadana BLANCA RAQUEL BORMITA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 20.478.004, domiciliada en la calle 7 parte alta Casa S/No., al lado de la cancha de Tejo del Cojo Arturo, del Barrio Padre Fonseca, de la población de Umuquena, Municipio san Judas Tadeo del Estado Táchira, y que actualmente no convive con la madre de su hija con la madre de su hija a los efectos de cumplir con su obligación solidaria como padre en la manutención de su hija de conformidad con lo establecido en el artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que ofrece a favor de su hija como obligación de manutención por la cuota parte que le corresponde, el cincuenta por ciento (50%), tomado en consideración la edad de la niña y que no tiene un trabajo estable, la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) de igual manera se obliga a suministrar por separado a la citada suma de dinero el cincuenta por ciento (50%) del valor de los gastos que se generen con respecto a ropa, calzado, los de la época decembrina, los gastos de útiles escolares y de educación, los gastos médicos y de medicina cuando se requiere, pide se ordene la apertura de una cuenta de ahorros”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2260-2013. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela escrito de Ofrecimiento hecho por el ciudadano CIRO ALFONSO SEPULVEDA BALMACEDA, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CIRO ALFONSO SEPULVEDA BALMACEDA.
A los folios tres (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BLANCA RAQUEL BORMITA CARRILLO.
Al folio cuatro (04) riela Partida de Nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, signada con el No. 293, expedida por el registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela Constancia de Residencia del ciudadano CIRO ALFONSO SEPULVEDA BALMACEDA, expedida por el Consejo Comunal Nuevo Ambulatorio, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio siete (07), riela boleta de citación a la ciudadana BLANCA RAQUEL BORMITA CARRILLO.
Al folio ocho (08) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela boleta de notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este despacho, quien consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por la ciudadana BLANCA RAQUEL BORMITA CARRILLO.
Al folio doce (12) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante en autos y el requerido de autos quien manifestaron lo siguiente ciudadano: CIRO ALFONSO SEPULVEDA BALMACEDA expuso:”Yo ofrezco como Obligación de manutención para mi menor hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) más las verduras, frutas, leche y nestun, y que las verduras y lo demás se lo dará a la madre de mi hija previa recibo o factura que le debe de firmar la madre para dar fe del cumplimiento, y solicito me expidan copia de todo el expediente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA RAQUEL BORMITA CARRILLO, manifestando que estaba de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, e igualmente se fija un bono especial adicional por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, de Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400.00) para los meses de septiembre y diciembre, quedando así las mensualidades en estos dos meses en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y que el padre debe de comprar un muda de ropa al año, y los útiles escolares, uniformes y zapatos en un 50% los dos, los gastos médicos, medicinas, odontología y otros que se susciten de igual manera serán compartidos por ambos progenitores en un 50% y que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco Bicentenario a los fines de que en la misma se hagan los depósitos a nombre de la menor en representación de la madre, tomando de nuevo el derecho de palabra las partes y manifiestan que están de acuerdo y el padre de buscara la niña los fines de semana o cada vez que pueda. Aclarando la madre de la niña que cuando lo llame para que busque la niña la trate con buenas palabras”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado entre las partes, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: CIRO ALFONSO SEPULVEDA BALMACEDA, expuso: “Yo ofrezco como Obligación de manutención para mi menor hija la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) más las verduras, frutas, leche y nestun, y que las verduras y lo demás se lo dará a la madre de mi hija previa recibo o factura que le debe de firmar la madre para dar fe del cumplimiento”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA RAQUEL BORMITA CARRILLO, manifestando que estaba de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, e igualmente se fija un bono especial adicional por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, de Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400.00) para los meses de septiembre y diciembre, quedando así las mensualidades en estos dos meses en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y que el padre debe de comprar un muda de ropa al año, y los útiles escolares, uniformes y zapatos en un 50% los dos, los gastos médicos, medicinas, odontología y otros que se susciten de igual manera serán compartidos por ambos progenitores en un 50% y que se ordene la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco Bicentenario a los fines de que en la misma se hagan los depósitos a nombre de la menor en representación de la madre, tomando de nuevo el derecho de palabra las partes y manifiestan que están de acuerdo y el padre de buscara la niña los fines de semana o cada vez que pueda. Aclarando la madre de la niña que cuando lo llame para que busque la niña lo trate con buenas palabras, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña ALEJANDRA SARAY SEPULVEDA BORMITA, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) más las verduras, frutas, leche y nestun, y que las verduras y lo demás se lo dará a la madre de la niña previa recibo o factura que le debe de firmar la madre para dar fe del cumplimiento”. TERCERO: Se fija un bono especial adicional por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, de Bolívares Cuatrocientos (Bs. 400.00) para los meses de septiembre y diciembre, quedando así las mensualidades en estos dos meses en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) además el padre debe de comprar un muda de ropa al año, y los útiles escolares, uniformes y zapatos en un 50% los dos, los gastos médicos, medicinas, odontología y otros que se susciten de igual manera serán compartidos por ambos progenitores en un 50%. CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BLANCA RAQUEL BORMITA CARRILLO. SEXTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco Central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No.2193-2013 y se publicó la anterior decisión siendo la una (1:00) de la tarde. Conste.-
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
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