REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 2173-2013
202° y 154º

PARTES:
SOLICITANTES: HAIDEE GUERRERO GUERRERO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V- 11.971.629 casada y BLAS ANTONIO GONZALEZ CHACON, venezolano, mayores de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 5.384.946, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 18 de enero del 2013 en virtud del cual ELIZABET PARRA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V 11.300.617, soltera, abogado, actuando como apoderado judicial de la ciudadana HAIDEE GUERRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.971.629 casada, de profesión Educadora según poder especial otorgado por ante la notaria Publica de los municipio Juan German Roscio y Ortiz del estado Guarico inserto bajo el No. 12 tomo 149 de los libros llevados por esa notaria de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil doce y BLAS ANTONIO GONZALEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. No. V- 5.384.946, casado, civilmente hábil, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, debidamente asistido por VICTOR MANUEL CHAPARRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 23.179.074, abogado, inscrito en el IPSA bajo el No. 171.006 del mismo domicilio por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 18 de enero del 2013, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges HAIDDEE GUERRERO GUERRERO y BLAS ANTONIO GONZALEZ CHACON, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 06 de febrero de 2013 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. “Vista la diligencia de fecha 20-02-2013, presentada por el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 2173-2013 por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente”.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: HAIDDEE GUERRERO GUERRERO y BLAS ANTONIO GONZALEZ CHACON expedida por registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, asignada con el número 22, del año 1993, documento público que obra a los folios 8 y 9, y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HAIDDEE GUERRERO GUERRERO y BLAS ANTONIO GONZALEZ CHACON a los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 3 y 4 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: HAIDEE GUERRERO GUERRERO Y BLAS ANTONIO GONZALEZ CHACON, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HAIDEE GUERRERO GUERRERO Y BLAS ANTONIO GONZALEZ CHACON, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Judas Tadeo, Municipio Panamericano del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo, del año 1993, según acta Nº 22. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capita a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).- Conste.
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/lear.-