REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD NO. 2159-2013
202° y 153º
PARTES:
SOLICITANTES: RAMON ALIRIO SALAS RAMIREZ y ESMERALDA PEÑA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 9.193.938 y V. 11.302.540, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, recibido en fecha 07-01-2013, en virtud del cual los ciudadanos: RAMON ALIRIO SALAS RAMIREZ y ESMERALDA PEÑA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 9.193.938 y V. 11.302.540, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira y civilmente hábiles. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 4.473.683, inscrito en el ipsa bajo el N°. 90.853 del mismo domicilio y civilmente hábiles, por medio de la cual solicitan LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora Bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio siete (07) riela auto de fecha 10-01-2013, por medio del cual se ADMITIO la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos RAMON ALIRIO SALAS RAMIREZ y ESMERALDA PEÑA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Al folio díez (10) riela diligencia suscrita por el Alguacil por medio de la cual manifiesta que fue debidamente notificado el Fiscal especializado de protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada por la asistente legal de dicha Fiscalia ciudadana SOCORRO CALISTO, a quien notifico en fecha 05-02-2013, siendo las 10:00 a.m en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público, ubicada en la prolongación de la 5ta avenida de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela diligencia suscrita por el Abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares de la Circunscripción judicial del estado Táchira quien expuso: “ Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente N°. 2159-2013, por Ruptura Prolongada de la vida en común, manifiesto a la ciudadana juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. A tal efecto esta Juzgadora antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en el expediente los siguientes documentos:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, signada con el número 77 de fecha 07 de julio de 1987, documento público que obra a los folios del dos al tres (02 al 03), y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contrae los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SALAS RAMIREZ RAMON ALIRIO y PEÑA ESMERALDA que obran a los folios 4 y 5 los cuales se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos SALAS RAMIREZ RAMON ALIRIO y PEÑA ESMERALDA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de VEINTICINCO (25) AÑOS consecutivos, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público con competencia especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones familiares de la Circunscripción judicial del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de veinticinco (25) años consecutivos lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos, SALAS RAMIREZ RAMON ALIRIO y PEÑA ESMERALDA identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Panamericano Estado Táchira, el siete de julio de mil novecientos ochenta y siete (07-07-1987), según acta número 21. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- CUARTO; Una vez que quede firme la presente decisión se libraran los oficios al Registro Civil del Municipio panamericano del Estado Táchira y al registro Principal del estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece.-
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00. a.m). Conste.
LA SRIA.
ABG. MARIA GUERRERO
SCA/oev.
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