REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2276-2.013.
PARTES:

DEMANDANTE: SANDY SARETH SANCHEZ MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.773.957, domiciliada Urbanización Los Pinos Caño Negro vía Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADO: ALEXIS JAVIER JAIMES TARAZONA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.708.465 domiciliado en Barrio Obrero Restaurante Mille Miglia mas abajo del materno infantil San Cristóbal Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescentes de Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 04-02-2013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana SANDY SARETH SANCHEZ MELO tal y como consta al folio dos (02) en donde se expone: “Que tiene dos niños los cuales quiere que se le establezca la obligación de manutención en forma contante y fijas pues solo los meses pasados les dio 300 Bs. quincenales y da es de vez en cuando cuando yo le pido y no todo el tiempo, en diciembre si les compra la ropa pero mas nada es or eso que acudo para que sea llamado y lleguemos a un acuerdo ”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 327-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2276-2013 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela los datos del expediente
Al folio dos riela registro de la denuncia
Al folio tres riela acta de admisión
Al folio cinco riela copia fotostática de la cedula de identidad de la niña XXXXXXXXXXXXXXX
Al folio seis y siete riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXX
A los folios ocho y nueve riela partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio diez riela acta de entrevista individual en la que el ciudadano ALEXIS JAVIER JAIMES TARAZONA expone: “Declaro que otorgare OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) que serán depositados por CUATROCIENTOS BOLIVARS (Bs. 400,00) quincenales me responsabilizo por los útiles escolares y ropa en lo que concierne con las medicinas será por mitad de las dos partes.
Al folio once riela acta de entrevista individual en la cual la ciudadana SANDY SARETH SANCHEZ MELO y expone: Si acepto los OCHOCIENTES BOLÍVARES (Bs. 800,00) que le va a enviar a las niñas de manera mensual y todo lo pautado en cuanto a lo acordado y si acepto que compre los estrenos, los útiles escolares y los uniformes y que las medicinas sean mitad y mitad.
Al folio doce riela copia fotostática de la cedulas de identidad de las partes.
Al vuelto del folio trece riela acta del acuerdo conciliatorio en el cual exponen. El padre depositara CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales los cuales serán para la alimentación de sus hijas, serán depositados en una cuenta aperturada para tal efecto. Los útiles y uniformes escolares serán por cuenta del padre. Para diciembre el padre comprara ropa y zapatos para sus hijas. Los gastos médicos requeridos para las niñas serán de por mitad entre ambos progenitores dicho monto se incrementaran anualmente de acuerdo a la capacidad económica y las necesidades de las niñas. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano: ALEXIS JAVIER JAIMES TARAZONA depositara CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales los cuales serán para la alimentación de sus hijas, serán depositados en una cuenta aperturada para tal efecto. Los útiles y uniformes escolares serán por cuenta del padre. Para diciembre el padre comprara ropa y zapatos para sus hijas. Los gastos médicos requeridos para las niñas serán de por mitad entre ambos progenitores dicho monto se incrementaran anualmente de acuerdo a la capacidad económica y las necesidades de las niñas, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales los cuales serán para la alimentación de sus hijas. TERCERO: Los útiles y uniformes escolares serán por cuenta del padre. Para diciembre el padre comprara ropa y zapatos para sus hijas. Los gastos médicos requeridos para las niñas serán de por mitad entre ambos progenitores CUARTO: dicho monto se incrementaran anualmente de acuerdo a la capacidad económica y las necesidades de las niñas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (22) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana. Conste
LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.

SCAZ/lear