REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
202º de la Independencia y 153º de la Federación

en SAN JUAN DE COLON, a los SEIS días de FEBRERO del DOS MIL TRECE
Expediente Nº P- 1061-07 del 02-02-2007
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: SANDRA MILENA JIMENEZ FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15857637, residenciada en Sector Pérez de Toloza, calle 7, Casa No. 2-24 de esta ciudad, en su condición de Madre de ESTHEFANI ALEXANDRA MENDEZ JIMENEZ, de 16 años de edad;

Parte Obligado: VICTOR MANUEL MENDEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12755294, residenciado en Barrio El Pinar, avenida 3, casa No. 5-7 de esta ciudad, en su condición de Padre de ESTHEFANI ALEXANDRA MENDEZ JIMENEZ, de 16 años de edad;
ANTECEDENTES Inicio esta causa el 30-01-2007, con estimación de la mensualidad por parte de la Madre o parte actora o solicitante, en Bs. 300,oo, adjuntando copia de instrumentos, que se admitió el 02-02-07, ofreciendo el Padre la suma de Bs. 40,oo por su carga familiar;
el 23-04-07, ante el desacuerdo, el Tribunal fijo la mensualidad en Bs. 82,93, doble en agosto y diciembre; al folio 43, se ordeno el descuento mensual por nómina laboral; al folio 69, se denuncia incumplimiento de la Obligación, al folio 76, el Padre pide la revocatoria del descuento por nómina, lo cual fue negado por improcedente (f. 92); al folio 94, la Madre pide aumento a Bs. 300,oo por mes; al folio 103, consta como las partes acuerdan que la mensualidad sea de Bs. 120,94 y doble en agosto y diciembre, el 15-10-2008; al folio 126 consta como el Despacho el 15-05-2009, niega el reintegro de montos embargados y la compensación por mensualidades futuras, planteado por el Padre; al folio140, el 12-11-09, reitera el aumento inserto al folio 94; lo cual fue decidido el 01-02-2009, fijándose en Bs. 180,oo y doble en agosto y diciembre; al folio 168, el 09-03-2011, la Madre plantea aumento de la mensualidad hasta Bs. 400,oo;
lo cual fue admitido por el Despacho el 08-04-2011 (f. 169);
al folio 177, el 25-01-2012, las partes celebraron acto conciliatorio, ofreciendo el Padre Bs, 250,oo por mes y doble en agosto y diciembre, que fue aceptado por la Madre, quien el 25-08-2012, (f. 181), plantea aumento de la mensualidad hasta Bs. 700,oo, lo cual fue admitido por el Tribunal el 03-08-12 (f. 182); al folio 187, consta notificación al Padre el 15-01-2013;
al folio 189, el 23-01-2013, consta acto conciliatorio donde el Padre ofrece como mensualidad Bs. 400,oo, doble en agosto y diciembre, que fue rechazado por la Madre dado que la hija es una adolescente, abierta a pruebas la causa, no hubo promoción alguna por las Partes y estando para decisión, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Probada la filiación, y que la obligación de manutención es uno de los efectos legales correspondientes por partes iguales a los Padres, que vista la adolescencia de la hija, el ofrecimiento efectuado por el Padre, la ausencia de pruebas por las partes,
Que en enero del pasado año, las partes acordaron la mensualidad en Bs. 250,oo, y dado el aumento de precios por la inflación, cuyo control y extinción es una corresponsabilidad colectiva de todas y todos, hace necesario y pertinente ajustar dicha suma y elevarla a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Bolívares ( Bs. 550,oo),

Por tanto se declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de AUMENTO de Obligación, formulada por SANDRA MILENA JIMENEZ FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15857637, residenciada en Sector Pérez de Toloza, calle 7, Casa No. 2-24 de esta ciudad, en su condición de Madre de ESTHEFANI ALEXANDRA MENDEZ JIMENEZ, de 16 años de edad; Y AL CARGO DE VICTOR MANUEL MENDEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12755294, residenciado en Barrio El Pinar, avenida 3, casa No. 5-7 de esta ciudad, en su condición de Padre
Quien debe pagar a partir de esta fecha, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Bolívares ( Bs. 550,oo) mensuales, doble en agosto y diciembre por las temporadas, y equivalente al 27,33 % del sueldo mínimo nacional y 6,11 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, previo descuento por nómina
y que cubre su cuota parte ordinaria, dado que lo extraordinario debe ser asumido en partes iguales por los progenitores; habida cuenta que dicha mensualidad se ajustará en base a las necesidades de la hija adolescente, la capacidad económica del Padre, atendiendo los niveles de inflación que fije el Banco Central, aspecto cuyo control y.o minimización es corresponsabilidad de todos y todas, con dicha base se dicta la siguiente

SENTENCIA
el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, incoada por SANDRA MILENA JIMENEZ FORERO, con Cédula de Identidad Nº V-15857637 y de este domicilio, en su condición de Madre de ESTHEFANI ALEXANDRA MENDEZ JIMENEZ, y al cargo de VICTOR MANUEL MENDEZ PERNIA, con Cedula de Identidad Nº V-12755294 y mismo domicilio, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Se ordena a VICTOR MANUEL MENDEZ PERNIA, titular de la cedula de Identidad Nº V-12755294 y de este domicilio, en su condición de Padre, Pagar a partir de esta fecha, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Bolívares ( Bs. 550,oo) mensuales, doble en agosto y diciembre por las temporadas, y equivalente al 27,33 % del sueldo mínimo nacional y 6,11 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, previo descuento por nómina;

TERCERO: Se acuerda su ajuste proporcional en base a las necesidades de la adolescente, la capacidad económica del Padre y los índices del Banco Central,
Se obvia notificar a las partes, por dictarse dentro del lapso legal, líbrese oficio al patrono para el descuento; Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo, líbrense oficios y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy SEIS de FEBRERO de 2013, a las 3,25 p.m..Cumplase,
EL JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1061-07
cab
Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm
1810-2013: Año 3 del Bicentenario de Independencia, la Constitucionalidad y la República