REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 202º de INDEPENDENCIA y 154º de FEDERACION

SAN JUAN de COLON, VEINTISIETE de FEBRERO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1769 del 25-07-2012
Motivo: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: MARIA EUGENIA RAMIREZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-18716137 y residencia en Barrio El Topón, carr. 15 cn calle 3 No. 1-66 de esta ciudad, en su condición de Madre de GINVERLY, KEMBERLY y FRANYELY SANCHEZ RAMIREZ, de 3, 5 y 6 años en ese orden;

Parte Obligado: RICHARD JOSE SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-15640654 y residencia en Calle principal, Urbanización Cristóbal Colón, Casa No. 147 de esta ciudad, en su condición de Padre de GINVERLY, KEMBERLY y FRANYELY SANCHEZ RAMIREZ, de 3, 5 y 6 años en ese orden;
Narrativa,
Inicia este procedimiento el 20-07-12, cuando la Defensoría local de LOPNNA remite acuerdo de los Padres, en Bs. 1.000,oo como Obligación de Manutención (f. 2) y solicita la Homologación legal, acompañando copia de cedulas y Registro de nacimiento;
Al folio 3, consta como las partes el 18-01-2012, declaran su acuerdo en la mensualidad, retirando la Madre el procedimiento administrativo iniciado en la defensoria LOPNNA jurisdiccional,
El Despacho homologa el acuerdo convenido por los Padres en Bs. 1.000,oo por mes, en fecha 25-07-12, notificando al Ministerio Público;
El 27-07-2012, el Despacho hizo constar que el Padre acudió al Tribunal para tratar asuntos relacionados con este expediente (f. 11);
el 09-08-12, (f. 12), la Madre denuncia el incumplimiento de la Obligación convenida y la estima en Bs. 3.250,oo a dicha fecha;
debidamente admitido por el Despacho el 25-09-12, se ordenó notificar al Padre, librando la Boleta respectiva,
al folio 15, las Partes el 23-01-2013, solicitan prorroga de 8 días;
al folio 16, la Madre plantea la apertura de la cuenta bancaria;
al folio 19, el 05-02-13, las Partes acuden al acto conciliatorio, confirmando la mensualidad por Manutención, así como el pago de la deuda;
al folio 20, el padre promueve testigo, que se admíte al folio 21, en fecha 19-02-13;
al folio 22, consta evacuación del testigo promovido,
y estando para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador;

que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, PAGADERA puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
que es extensible, si hay causa legal cumplida; que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que esta probada la filiación al folio 6, 7 y 8,

que la Madre denuncia al folio 12 del atraso en el pago mensual convenido de Bs. 1.000,oo desde en el mes de JULIO de 2012, por tanto se aprecia que desde dicha fecha hasta febrero de 2013, esta evidenciado el atraso denunciado, es decir son 7 meses a razón de Bs. 1.000,oo, arrojan un saldo deudor de Siete Mil Bolívares, y así se establece;
que vista la evacuación testimonial, no se aprecia como suficiente para desvirtuar la denuncia presentada, por tanto no se le valora como prueba de pago, aunado a que el artículo 1387 del Código Civil, no la autoriza para probar lo convenido aun y cuando se trate de una obligación mayor o que excede el valor de Bs. 2.000,oo, y así se establece;

que siendo el planteamiento ajustado a la ley, es procedente declararlo Con Lugar, ordenando el pago de las mensualidades vencidas desde Julio 2012 hasta Febrero de 2013, equivale a una deuda acumulada de Siete mil Bolívares Bs. 7.000,oo, que el Padre debe pagar de inmediato mediante SIETE cuotas mensuales de UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, mediante depósito en la cuenta bancaria;

por tanto, se declara Parcialmente Con Lugar el Cumplimiento de la Obligación de Manutención planteado por MARIA EUGENIA RAMIREZ PINEDA, titular de la cédula N° V-18716137 de este domicilio, en su condición de Madre de GINVERLY, KEMBERLY y FRANYELY SANCHEZ RAMIREZ, y al cargo de RICHARD JOSE SANCHEZ DELGADO, titular de la cédula N° V-15640654 e igual domicilio, en su condición de Padre,
con depósito a la cuenta bancaria, por Obligaciones de Manutención atrasadas desde Julio de 2012 hasta Febrero de 2013, En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención planteada por MARIA EUGENIA RAMIREZ PINEDA, con cédula N° V-18716137, en su condición de Madre de GINVERLY, KEMBERLY y FRANYELY SANCHEZ RAMIREZ, y al cargo de RICHARD JOSE SANCHEZ DELGADO, con cédula N° V-15640654, en su condición de Padre, ambos de este domicilio;
SEGUNDO: Ordenar a RICHARD JOSE SANCHEZ DELGADO, preidentificado, en su condición de Padre, pagar la suma de SIETE MIL Bolívares (Bs. 7.000,oo), mediante Siete -7- cuotas mensuales de UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una, con depósito bancario, por Obligaciones de Manutención atrasadas desde mayo de 2012 hasta febrero de 2013;
TERCERO: Mantener inalterable la mensualidad convenida por las partes;

Por emitirse fuera del lapso legal, se ordena notificar a las Partes mediante Boletas, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, VEINTISIETE de FEBRERO de DOS MIL TRECE, a las 3 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL






ANA CECILIA SILVA TORRES
cab. Exp. P-1769-12
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
|1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, del Constitucionalismo y de la República