REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Antonio.
202º y 154°
SOLICITANTES:JHON FREDY PAEZ CASTRO e IRIS LORENA FUENTES JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.364.556 y V-12.251.424, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: WILLIAM GERARDO SALINAS, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.127.658, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3120-13
I
NARRATIVA
En fecha 16 de enero de 2.013, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JHON FREDY PAEZ CASTRO e IRIS LORENA FUENTES JAIMES, asistidos por el profesional del derecho William Gerardo Salinas, solicitan sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Señalan los solicitantes, que en fecha 25 de septiembre de 1.993, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia del estado Carabobo, conforme consta en el Acta de Matrimonio No. 419 anexa marcada “A”. Indican de igual modo, que de su unión conyugal procrearon un hijo de nombre BRINYER MICHEL PAEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-20.474.991 y señalan que no obtuvieron bienes; asimismo, manifiestan que tienen más de dieciséis (16) años en los cuales han permanecido separados de hecho, produciéndose la Ruptura Prolongada de la Vida en Común; por lo cual solicitan, que sea decretado el Divorcio, lo que fundamentan en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, siendo su ultimo domicilio conyugal, en el Bloque Borota, piso 01, apartamento 02 del Barrio Lagunitas de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexaron documentos escritos, 7 folios útiles.
Por auto de fecha 17 de enero de 2.013 (fl.10), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Publico en el estado Táchira y se instó a los solicitantes a impulsar las fotocopias respectivas, a los fines de su certificación.
Al vuelto del folio 12, diligencia de fecha 15 de febrero de 2.013, mediante la cual el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna en actas, la boleta de notificación, debidamente firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público en el estado Táchira.
En diligencia de fecha 18 de febrero de 2.013, la abogada Katy Maricel Galvis Flores, Fiscal Auxiliar Interino XIII del Ministerio Publico en el Estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada, pues se cumplieron las formalidades legales, pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-12.251.424, República de Bolivariana de Venezuela, a nombre de IRIS LORENA FUENTES JAIMES.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-13.364.556, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JHON FREDY PAEZ CASTRO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.419, de fecha 25 de septiembre de 1.993, celebrado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia del estado Carabobo, a nombre de los ciudadanos JHON FREDY PAEZ CASTRO e IRIS LORENA FUENTES JAIMES, ya identificados. Certificación expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, en fecha 21 de noviembre de 2.012.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.321, de fecha 21 de febrero de 1.991, a nombre de BRINYER MICHEL PAEZ FUENTES. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 23 de julio de 2.010.
Fotocopia simple de la cedula de identidad No.V-20.474.991, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BRINYER MICHEL PAEZ FUENTES.
II
MOTIVA
En este orden de ideas, del estudio que quien Juzga realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos presentados lo que efectúa, sobre la base de lo que señala el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, por ser expedidos por funcionarios facultados para ello y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público en el estado Táchira, de no objeción a lo solicitado; se desprende que los identificados ciudadanos JHON FREDY PAEZ CASTRO e IRIS LORENA FUENTES JAIMES, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Prefecto Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 1.993; tal como consta en el Acta de Matrimonio No.419. Es así, que cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgado, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el vínculo matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JHON FREDY PAEZ CASTRO e IRIS LORENA FUENTES JAIMES, ambos ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Prefecto de la Parroquia Tocuyito, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 1.993; tal como consta en el Acta de Matrimonio No. 419. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, al Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.419., para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 21 días del mes de febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3120-13
PAGP/rmmr