JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de febrero de dos mil trece.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7923, se evidencia que se trata de un juicio OFERTA REAL, interpuesto por la ciudadana ILIANA TERESITA BOLIVAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.761.208, asistida por el abogado FRANKLIN DAVID PEREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.695, contra JOSE GREGORIO PEÑALOZA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.097.821; y vista las diligencias de fecha 23 de enero de 2013, suscrita por las partes en la presente causa, donde manifestaron lo siguiente:
• La Parte demandada acepta la oferta real y recibe mediante cheque de gerencia signado con el N° 74008888, del Banco Mercantil, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
• La parte demandante hizo entrega del cheque en referencia, solicito se homologue la causa, se le expida copia certificada de todo el expediente y se cierre el mismo.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado JOSE GREGORIO PEÑALOZA PEREZ, asistido por el abogado Rodrigo Cruz y por la demandante ILIANA TERESITA BOLIVAR GONZALEZ, asistida por el abogado Franklin David Pérez Mora, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, se acuerda:
• Expedir copia certificada de todo el expediente, incluyendo carátula.
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 54
Marilú
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