REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de febrero de dos mil trece.
202º y 153º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN MIREYA URBINA DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.245.465, asistida por la abogada Iris Solanlle Albarrán Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.443, de este domicilio y hábil; y visto el levantamiento topográfico, de la documentación emanada del Síndico Procurador del Municipio Torbes, de las declaraciones de los ciudadanos JOSE ALEXANDER DIAZ y EUDEN ALFONSO CARVAJAL CACERES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.857.815 y V-10.171.273, en su orden, quienes manifestaron que les consta que las mejoras descritas, fueron construidas con dinero de su propio peculio, y que fueron construidas en los años abril de 1998, 1999, 2000 y 2001, consistente en cuatro (04) apartamentos, sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Rancherías Sector El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira.
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana CARMEN MIREYA URBINA DE SANCHEZ; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN MIREYA URBINA DE SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.245.465, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE LAS MEJORAS, construidas en un lote de terreno ejido, ubicadas en Sector conocido la “Y”, de Rancherías EL Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira, consistente en un inmueble de cuatro (04) apartamentos; el primero un sótano y sobre el mismo sótano: UN APARTAMENTO: compuesto de paredes frisadas, pisos de cemento, cuatro habitaciones, un baño, sala, cocina y comedor, techo de platabanda, área de servicios; sobre el apartamento construyó UN LOCAL COMERCIAL: posee dos (2) baños y tiene cuatro (04) divisiones; el mismo local construyó UN APARTAMENTO compuesto de paredes frisadas, pisos de cerámica, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala, cocina y comedor, techo de platabanda, área de servicios; las referidas mejoras poseen sus servicios de aguas blancas, negras y sistema eléctrico, que mide aproximadamente la referida construcción 340 metros, también hay cultivo de árboles frutales, y cuyos linderos y medidas son: NORTE Con carretera principal Troncal 5 de los Llanos que forma una “Y”, entre la vía principal y Rancherías mide 16,70 metros; SUR: Con mejoras que son o fueron de Luis Torres y mide 16,70 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de Alberto Tarazona y mide 85,40 metros y OESTE: Con propiedad que es o fue de Domingo Alberto Chacón y mide 85,55 metros, ubicado en el Sector Rancherías Sector El Corozo, Municipio Torbes del Estado Táchira.
Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejo copia para el archivo bajo el N° 55
Marilú