JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de febrero de dos mil trece.
202º y 153º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7904, se evidencia que se trata de un juicio RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por la abogada ALVIS YOLANDA COLMENARES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.898, asistido por la abogada Blanca Emma Buitrago Bohórquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.296, contra CARLOS SAUL DOMINGUEZ QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° V-24.148.378; y visto el escrito de fecha 07 de febrero de 2013, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento en la presente causa, por lo que solicitaron su homologación (fs. 16 y 17).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado CARLOS SAUL DOMINGUEZ QUIÑONES, asistido por la abogada IVETTE SANCHEZ NAVARRO y por la apoderada demandante BLANCA EMMA BUITRAGO BOHORQUEZ.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 87
Marilú