JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de febrero de dos mil trece.
202º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7701 instaurada por el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.365, actuando como co apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.983, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; y vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2013, mediante la cual las partes en la presente causa, suscribieron una transacción y solicitan su homologación. (fs.45 al 47).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el abogado JULIO NORBERT PEREZ VIVAS, co apoderado judicial del BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra JORGE FERNANDO TOCORA SANCHEZ, asistido por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, una vez conste en autos que se haya cumplido con la transacción, se levantará la medida decretada.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 88
Marilú