REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: OMAR JOSE ASCANIO ALFONZO y AMERICA LUZ BLANCO DE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 6.809.834 y V – 9.242.964, y hábiles, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio KEILA MAIRET LOAIZA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.749
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº S-7421-12.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente, observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal – Estado Táchira según consta en certificación de matrimonio No. 573.
• Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.

En fecha 01 de noviembre de 2012, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos OMAR JOSE ASCANIO ALFONZO y AMERICA LUZ BLANCO DE ASCANIO, y este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. De igual manera se insto a los solicitantes a informar su último domicilio conyugal.

En diligencia de fecha 27 de septiembre el ciudadano Omar José Ascanio Alfonzo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Keila Loaiza, indicó que su último domicilio conyugal se encontraba ubicado en el sector La Castra II, Bloque 3, piso 6 , Apartamento 06 – 01, San Cristóbal – Estado Táchira.

En fecha 19 de noviembre, el Alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.

En fecha 20 de noviembre, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, manifestó que por cuanto los solicitantes no indicaron en el escrito su último domicilio conyugal a los fines de determinar la competencia del tribunal, insta a la parte solicitante a cumplir con dicho requisito.-

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2013, la ciudadana América Luz Blanco de Ascanio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Keila Loaiza, ratifico que el último domicilio conyugal se encontraba ubicado en el sector La Castra II, Bloque 3, piso 6 , Apartamento 06 – 01, San Cristóbal – Estado Táchira

Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.

De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos OMAR JOSE ASCANIO ALFONZO y AMERICA LUZ BLANCO DE ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos.V-6.809.834 y V - + 9.242.964, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, según consta en acta No. 573.
Liquídese la comunidad de patrimonial si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° _____ y se libró oficio No.