JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, (06) de febrero del año dos mil trece.

202º y 153º

Recibido por distribución, constante de UN (01) folios útiles con recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-5.688.926, asistido por el abogado EDER LUBIN PABON FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.587. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos RAMON ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-5.688.926 y RUTH MARITZA NIETO REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-12.764.937, ya identificadas en su condición, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGELO DAVID LOPEZ NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.027.331, fallecido el 02 de diciembre de 2012, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 053, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la San Sebastian, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en original estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2147, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 39 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO