REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202° y 153°


Por auto de fecha 19 de noviembre de 2010, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos MARIA CUSTODIA CRISPIN DE GARCIA antes colombiana con cedula de ciudadanía N° E-27.891.294, hoy día venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 22.674.580 Y JOSE ENCARNACION GARCIA LLANES, antes colombiano con matricula N° 90.139.491, hoy día venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.724.786, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR ALBERTO TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.147, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 25 de febrero de 2011, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 25 de enero del 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA CUSTODIA CRISPIN DE GARCIA antes colombiana con cedula de ciudadanía N° E-27.891.294, hoy día venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 22.674.580 Y JOSE ENCARNACION GARCIA LLANES, antes colombiano con matricula N° 90.139.491, hoy día venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-21.724.786, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELY JOSE PEÑA MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.079, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos MARIA CUSTODIA CRISPIN DE GARCIA y JOSE ENCARNACION GARCIA LLANES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 15 de diciembre del año 1980 por ante la prefectura del Municipio Tariba, Distrito Cárdenas, del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 329.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-



Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (04) días del mes de febrero del año dos mil trece. (04/02/2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMATRINIDAD ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (03:00 P.m.), quedando registrada bajo el N° 30, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-089 y 3180-090.





Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMATRINIDAD ANDRADEGARCIA
SECRETARIO

EXP. 6049/2010
VMSTAG