JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece.

AÑOS: 202° y 153°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por la ciudadana VILMA NOHELIA DIAZ DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.403, asistida por la abogada en ejercicio NILSA ELINA CARRERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.630.702, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.399, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:

PRIMERO: En el escrito libelar la ciudadana VILMA NOHELIA DIAZ DE AMAYA, ya identificada, asistida de abogado demanda a los ciudadanos MARÍA TEOTISTE USECHE Y HERLES HOMERO USECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-169.363 y V-5.033.584, respectivamente, por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, estimando la demanda en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.672,89 U.T.).

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía de este Juzgado, determinada en la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón al monto de la Unidad Tributaria, a la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00), es por lo que, a partir de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00) conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.

Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3.751”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. 13.595-13
Heidy.