JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece.
AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha catorce (14) de febrero del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.161.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, con el carácter acreditada en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadanos JOSE RAMON MORA PEREZ Y KELVIS FELIPE FLORES ARIAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio Guásimos del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.505.243 y V-6.898.038, respectivamente; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se REVOCA la medida de PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada en fecha diecisiete (17) de octubre de 2.012, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-1094 de fecha diecisiete (17) de octubre de 2.012. Líbrese oficio al Registro correspondiente, se acuerda la entrega de las letras de cambio instrumentos fundamentales de esta acción, que se encuentran resguardadas en la caja fuerte de este juzgado; en tal virtud procédase al archivo del expediente.





ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.750; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO




Expediente N° 13.511-12
Heidy.