REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: ROBERTO JAVIER MONTOYA RODRIGUEZ y MARIA ANTONIETA STEHLIK MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.648.857 y V-16.410.102, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.130.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 14 de noviembre de 2.011, quedando inventariada bajo el No. 7.782-11
II
NARRATIVA
En fecha 14 de noviembre de 2.011, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ROBERTO JAVIER MONTOYA RODRIGUEZ y MARIA ANTONIETA STEHLIK MENDEZ antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 22 de agosto de 2009, tal y como a su decir se evidencia de acta de matrimonio que anexaron a la solicitud; que en su unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su domicilio conyugal en la calle 9 número 26-11, Quinta Salduba, Sector Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo este su único domicilio; que durante los primeros meses todo trascurrió en forma normal y tranquila, pero que es el caso que por múltiples desavenencias han decidido de mutuo acuerdo separarse, por tal motivo han decidido solicitar la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (f.01-03).-
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2.011, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ROBERTO JAVIER MONTOYA RODRIGUEZ y MARIA ANTONIETA STEHLIK MENDEZ y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 29)
Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2012, el Alguacil de este Tribunal, informó que en esa misma fecha hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana GLADYS CAÑAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público. (f. 14).-
A través de diligencia de fecha 14 de febrero de 2.013 los solicitantes ROBERTO JAVIER MONTOYA RODRIGUEZ y MARIA ANTONIETA STEHLIK MENDEZ ya identificados asistidos por el Abogado en ejercicio BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.130 expusieron “…Este tribunal decreto en expediente 7782-11, nuestra Separación de Cuerpos y Bienes hace más de una año, y es el caso que habiendo ocurrido la separación y su decreto el 14 de noviembre de 2011, hasta la presente fecha NO ha existido reconciliación, y de hecho reconocemos que no existe posibilidad alguna de reconciliación por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de insistir en solicitar como en efecto solicitamos de conformidad con el artículo 765 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 último aparte del Código Civil, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio...” (f.33).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 22 de agosto de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según se desprende de Acta de Matrimonio No. 82 del año 2.009; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle 9, número 26-11, Quinta Salduba, sector Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2.011.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-13.648.857, V-16.410.102 pertenecientes a los ciudadanos ROBERTO JAVIER MONTOYA RODRIGUEZ y MARIA ANTONIETA STEHLIK MENDEZ en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 82 del año 2.009, perteneciente a los ciudadanos “ROBERTO JAVIER MONTOYA RODRIGUEZ y MARIA ANTONIETA STEHLIK MENDEZ”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 26 de octubre de 2.011; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2.013 los solicitantes ROBERTO JAVIER MONTOYA RODRIGUEZ y MARIA ANTONIETA STEHLIK MENDEZ ya identificados asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges ROBERTO JAVIER MONTOYA RODRIGUEZ y MARIA ANTONIETA STEHLIK MENDEZ, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2.011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 14 de febrero de 2.013 fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ROBERTO JAVIER MONTOYA RODRIGUEZ y MARIA ANTONIETA STEHLIK MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-13.648.857 y V-16.410.102, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintidós (22) de agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 82 del año 2009, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cristóbal y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece.-AÑOS: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3748, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-158 y 3190-159, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario