JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de febrero de dos mil trece.

AÑOS: 202° y 153°
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de febrero del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.194.462 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907, en su condición de endosatario en procuración de la parte demandante, Sociedad Mercantil MOROSOS.COM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 7 de agosto de 2003, bajo el N° 46, Tomo 10-A, representada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PORTALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.239.837, de este domicilio, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadanos FREDDY OMAR SALCEDO OLIVARES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.049, hábil, de este domicilio; y CARLOS MIGUEL ECHEVERRIA PORRAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.314, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Asimismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 11 de abril de 2012, líbrese oficio al Registro correspondiente, se acuerda la entrega de la letra de cambio instrumento fundamental de esta acción, que se encuentra resguardado en la caja fuerte de este juzgado, en tal virtud SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO y procédase al archivo del expediente.






ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 3.747; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



Expediente N° 13.362-12
Heidy.