REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 6 de febrero del 2013
202 y 153
Asunto núm. SP01-L-2012-000210
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Ciudadana Andrea Cristina Linares Ríos, identificada con la cédula n. º V.-11.509.163.
Apoderada judicial: Abogadas Thais Gloria Molina Casanova y Fanny Dunllin Lima Gamez, inscritas en el IPSA con los nros. 26.129 y73.645 en su orden.
Parte demandada: Sociedad mercantil Seguros Los Andes C. A.
Apoderada judicial: Abogada María Chacón, Miguel Antonio Herrera Montiel y Neil Ramón Torrealba Montes, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 137.155, 31.239 y 106.295 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-II-
PARTE NARRATIVA
En virtud de la revisión exhaustiva efectuada por este Tribunal, se pudo evidenciar que en fecha 16 de marzo del 2012, se dio por recibido expediente por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral.
Este Tribunal procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa y se abstuvo de admitirla, ordenando despacho saneador en fecha 19 de marzo del 2012, siendo subsanada y admitiendo la presente demanda en fecha 28 de marzo de 2012.
Se celebró la audiencia preliminar primigenia el día 27.6.2012, en la cual los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron copia de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 29.9.2011, en la cual fue publicada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la providencia n.º FSAA 002990, de fecha 15.9.2011, en donde se decidió:
PRIMERO: Ordenar de conformidad al artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, LA INTERVENCIÓN SIN CESE DE OPERACIONES de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES C. A. (f. 54).
Asimismo se celebraron prolongaciones de la audiencia preliminar en fechas 27.9.2012, 25.10.2012 y 22.11.2012, esta última fecha en la cual se remitió la causa a este Tribunal para su conocimiento.
-III-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, visto que la empresa Seguros los Andes C. A., está sometida a un proceso de intervención por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, siendo que dicho organismo según el artículo 4 de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela n. ° 5.990 de fecha 29 de julio del 2010, el cual establece:
Artículo 4
Órgano Competente del Control de la Actividad Aseguradora
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora es un servicio desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada.
Su organización, autogestión y funcionamiento se establece en el reglamento interno que a tales efectos se dicte, en observancia a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Pública.
Pertenece o está adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, debió haberse ordenado la notificación del procurador general de la República de conformidad al artículo 81 y 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, la notificación no fue ordenada, este Tribunal de oficio ordena la notificación de la Procuraduría General de la República en la persona del procurador general y de conformidad con el artículo 86 eiusdem se repone la causa al estado de admitir la demanda y ordenar la notificación referida, la cual debe ser practicada por oficio y estar acompañada de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar el criterio de la Procuraduría acerca del asunto. Así se decide.

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: 1º: La reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda de conformidad al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República Bolivariana de Venezuela. 2º: Se anula todo lo actuado a partir del 28.3.2012
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a 6 días de febrero del 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano