REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 27 de febrero del 2013
202 y 154
Expediente n.° SP01-L-2010-001050
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Gobernación del Estado Táchira, representada por el Gobernador ciudadano César Alejandro Pérez Vivas.
Apoderados judiciales: Abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.915.
Acto administrativo recurrido: Providencia Administrativa n. ° 129-2010, de fecha 19 de febrero del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de noviembre del 2010, por la ciudadana Yelena Elsy Cera de la Cruz, venezolana, con cédula de identidad n.° V-9.242.758, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. ° 38.915, coapoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, representada judicialmente por el procurador general del estado Táchira, ciudadano David Augusto Niño Andrade, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-9.212.245, en contra de la providencia administrativa n. ° 129-2010, de fecha 19 de febrero del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, que declaró con lugar el Procedimiento Administrativo de Reenganche y Pagos de Salarios Dejados de Percibir, en contra de la Gobernación del Estado Táchira, en el expediente administrativo n. ° 056-2009-01-00657, que se notificó debidamente en fecha 7 de junio del 2010.
En fecha 5 de abril de 2011, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), del Fiscal Superior del Ministerio Público, del Procurador General de la República y de la ciudadana Dalila Diamira Díaz Ortiz, identificada con la cédula de identidad n. ° V.-5.683.490 (como tercera interesada en la presente causa). Se deja constancia que no consta en autos resultas notificación de la admisión de presente recurso.
En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
En fecha 1º de junio del 2011, el ciudadano Juez abogado Miguel Ángel Colmenares Chacón, se abocó al conocimiento de la presente, ordenando notificar del mismo a las partes y se concedió un lapso de 3 días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos la última notificación que de las partes se hizo debidamente, para que les nazca la oportunidad de ejercer sus derechos y recursos procesales. Cuyas notificaciones de todos fueron certificadas en fechas 10.6.2011, 20.6.2011, 25.10.2011 y 6.2.2012 respectivamente.
En fecha 24.10.2011, la parte recurrente Abogada Yelena Elsy Cera de la Cruz, ya plenamente identificada, coapoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, presentó diligencia solicitando el desglose de las boletas y oficios de notificación de la admisión del presente recurso con los cual se dio tácitamente notificada del abocamiento de ciudadano juez de la presente causa.
Ahora bien, para el día de hoy, 27 de febrero del 2013, se observa que la última actuación realizada por el tribunal fue el 1° de febrero del 2012 (fecha en que presentó diligencia el alguacil sobre las resultas de la notificación del tercero interesado) en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
Debe forzosamente este juzgador declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana Yelena Elsy Cera de la Cruz, venezolana, con cédula de identidad n.° V-9.242.758, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n. ° 38.915, coapoderada judicial de la Gobernación del Estado Táchira, representada judicialmente por el procurador general del estado Táchira, ciudadano David Augusto Niño Andrade, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-9.212.245, en contra de la providencia administrativa n. ° 129-2010, de fecha 19 de febrero del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el proceso se suspenderá por un lapso de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 27 días del mes de febrero del año 2013.
El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La secretaria judicial

Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano

MÁCCh/LFVZ

Exp. SP01-L-2010-001050