REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete (27) de febrero del año dos mil trece (2013).
202º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2012-000017
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL SAN JUAN SANTODOMINGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° 8.986.235
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 98.326
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin constituir
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 16 de febrero de 2012, fecha en que la Unidad de Alguacilazgo consigna el oficio n° J3-SME-033-12 de fecha 19-01-12, dirigido al Procurador General del Estado Táchira por falta de impulso procesal de la parte actora. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 16 de febrero de 2012, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, sigue el ciudadano JOSÉ MANUEL SAN JUAN SANTODOMINGO, con cédula de identidad n.° V.- 8.986.235, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales