REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000824
PARTE ACTORA: FERNANDO SANTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-81.411.577
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, RICHARD HERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 67.369 y 98.326
PARTE DEMANDADA: PLASTIFÁN DEL TÁCHIRA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 101.766
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE

Hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FERNANDO SANTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° E- 81.411.577, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de parte demandante, y la parte demandada, la empresa PLASTIFÁN DEL TÁCHIRA C.A, representada por su Apoderado Judicial, abogado GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la discapacidad total y permanente padecida por el demandante y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas iguales por la cantidad de Bs. 18.750,00 cada una, la primera que será pagada el día 15 de marzo de 2013; la segunda el día 15 de abril de 2013; la tercera el 15 de mayo de 2013 y la cuarta y última cuota el día 14 de junio de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la discapacidad total permanente padecida por el demandante, quedando extinguida la deuda por tal concepto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ciento cuarenta y seis (146) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y cinco (65) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Fernando Santos Richard Hernández Mora

Parte Demandada:


Gerardo Mora Pérez