REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000662
PARTE ACTORA: MARIA BERNARDA VELASCO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.781
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.895
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARÍA BERNARDA VELASCO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.248.781, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante, y la parte demandada, la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE CASAS DON BOSCO, representada por su Apoderada Judicial, abogada MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.211.775, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.895, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en este mismo acto a través de cheque n° 56309550 del Banco Mercantil de la cuenta corriente n° 0105 0624 74 1624043267 a nombre de la ciudadana María Bernarda Velasco Monsalve; la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) el día 15 de marzo de 2013 y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) el día 15 de abril de 2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y de domingos laborados a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintiun (21) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ciento once (111) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


María Bernarda Velasco M. Richard Hernández M.

Parte Demandada:


Marisela Orraiz de Sánchez