REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2008-000310
PARTE ACTORA: PEDRO ANDRES MARIÑO ZULUAGA, con cédula de identidad n.° E.- 82.075.314
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 66.900
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 05 de noviembre de 2008, fecha en la que solicitó el desglose de los folios 10, 11 y 12, pedimento que fue acordado en fecha 06 de noviembre del 2008. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 06 de noviembre de 2008, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano PEDRO ANDRES MARIÑO ZULUAGA con cédula de identidad n.° E.- 82.075.314, en contra la Empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN C.A.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013)

La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales