REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000624
PARTE ACTORA: ADELINA BEATRIZ URDANETA ARENAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 7.785.441
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORA SUESCUN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.952
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 5TA. AVENIDA SHOPPING CENTER, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL SÁNCHEZ LÓPEZ y CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 46.039 y 24.480
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado EMERSON MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.817.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la empresa INVERSIONES 5TA. AVENIDA SHOPPING CENTER C.A, representada por su apoderado judicial, abogado FIDEL SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.157.038, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.039, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 27 de febrero de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de una libreta de ahorro y sesenta (60) folios útiles y dos cuerpos del Diario la Nación; y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Emerson Mora Suescun

Parte Demandada:


Fidel Sánchez López