REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2008-001022
PARTE ACTORA: JULIO CESAR VARGAS DIAZ, RIGO ALBERTO LABRADOR PEREZ y CAMILO CONTRERAS ESPINEL venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n.° 5.732.552, 13.490.889 y 5.729.566.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 111.805
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBECO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día 12 de marzo de 2009, fecha en que se reciben las resultas negativas del exhorto de notificación por no encontrarse el domicilio del demandado. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Ahora bien, visto que desde el 12 de marzo de 2009, ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos JULIO CESAR VARGAS DIAZ, RIGO ALBERTO LABRADOR PEREZ y CAMILO CONTRERAS ESPINEL con cédulas de identidad n.° 5.732.552, 13.490.889 y 5.729.566., contra la Empresa CONSTRUCTORA URBECO C.A.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)

La Jueza,
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales