REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000750
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXIS CASTRO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.985.211
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 66.575
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MAGOO RODRÍGUEZ CENCI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 185.404
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la Abogada MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.257, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.575, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la Empresa M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS MAGOO RODRÍGUEZ CENCI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.368.959, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.404, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 20.944,86), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 60372895 del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente n° 0104 0002 37 0020152249 de fecha 14-02-13, a nombre de José Alexis Castro Zambrano. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de ochenta y dos (82) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Mireyda Ramírez Peñalver

Parte Demandada:

Juan Carlos Rodríguez Cenci