REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000837
PARTE ACTORA: la ciudadana GINA FERNANDA CONTRERAS BORRE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.521.229
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.829.541, con Inpreabogado Nro.136.750
PARTE DEMANDADA: ciudadano RICARDO JOSÉ CASTRO CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.105.097, propietario de los Fondos de Comercio BELLSAY´S TIENDA y DEPORTES CASTRO R.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, titular de cédula de identidad Nro.V-3.070.206, con Inpreabogado Nro.12.835
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de febrero de 2013, siendo las 3:10 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.829.541, con Inpreabogado Nro.136.750, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de noviembre de 2012, que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, titular de cédula de identidad Nro.V-3.070.206, con Inpreabogado Nro.12.835, tal como consta en poder apud acta de fecha 24 de enero de 2013, que se encuentra agregado en los folios 29 y 30 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la Ciudadana GINA FERNANDA CONTRERAS BORRE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-19.521.229, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1) En este acto cancela la suma de Bs.7.500 mediante cheques Nros.34734181 y 27734182, por la suma de Bs.2.500 y 5.000 en su orden, código cuenta cliente nro.0134-0340-61-3401058759, contra en Banco Banesco, de fecha 06-02-2013, y 2) la suma de Bs.7.500,00 en 2 cuotas de Bs.3.750 cada una en fechas 15-02-2013 y 01-03-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y 3 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA