REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000754
PARTE ACTORA: el ciudadano OLINTO CONTRERAS PABÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.352.284
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la empresa Mercantil INVERSIONES SANCHEZ Y ZAMBRANO C.A, en la persona de su Presidente MIGUEL BAYTER OSPINA titular de la cedula de identidad nº V- 9.353.435
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO JOSÉ GRATEROL ZAMBRANO y WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.030.397 y V-9.192.263 en su orden, con Inpreabogado Nros.47.685 y 88.480 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE LA ANTIGUEDAD
En el día hábil de hoy, Seis (06) de febrero de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante OLINTO CONTRERAS PABÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.352.284, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 25 de septiembre de 2.012, anotado bajo el Nro.17, tomo 113, que se encuentra agregado en los folios17 y 18 del expediente, el apoderado de la parte demandada WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.192.263, con Inpreabogado Nro.88.480, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 26 de noviembre de 2.012, anotado bajo el Nro.02, tomo 136, que se encuentra agregado en los folios 37 al 39 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al Ciudadano OLINTO CONTRERAS PABÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.352.284, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), en fecha 15-02-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de antigüedad, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 2 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 14 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
OLINTO CONTRERAS PABÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR
|