REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2012-000923
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEXANDER RUÍZ ACOSTA, identificado con la cédula nro. V-9.210.579
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155
PARTE DEMANDADA: la empresa GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD GRUPOSE, C.A, en la persona del ciudadano FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, titular de la cédula de identidad V- 5.276.468
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de febrero de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSÉ ALEXANDER RUÍZ ACOSTA, identificado con la cédula nro. V-9.210.579, la apoderada de la parte demandante MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 2.012, anotado bajo el Nro.11, tomo 194, que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, el apoderado general de la parte demandada FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES, titular de la cédula de identidad V- 5.276.468, el apoderado especial de la parte demandada BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.688.910, con Inpreabogado Nro.38.640, tal como consta en poder apud acta de fecha 22 de febrero de 2013, que se encuentra agregado en los folios 36 al 40 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte patronal el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, donde anexa comunicación emitida por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asunto Colectivos de Trabajo del Sector Privado, de fecha 21 de Diciembre de 2012, donde indica que una vez revisado el archivo de esa Inspectoría Nacional del Sector Privado se pudo constatar que no reposa contrato colectivo de trabajo suscrita con el Sindicato Único de Trabajadores de la Vigilancia Privada Conexos y Similares del Estado Táchira (SINTRAVIGILANCIA) por ende los conceptos demandados por la pare laboral no le aplica los tabuladores de dicha Convención y no le corresponde la diferencia reclamada de salarios, domingos laborados y utilidades puesto que las mismas se cancelaron conforme a la Ley y conforme a las guardias laboradas por el Trabajador, Sin embargo la empresa reconoce que se le adeuda el gasto médicos reclamado y ofrece cancelarlos en este acto”. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el demandante JOSÉ ALEXANDER RUÍZ ACOSTA, identificado con la cédula nro. V-9.210.579, quien expuso: “ Una vez escuchado lo alegado por la parte patronal se constata y entiende que efectivamente el fundamento de derecho alegado en la presente demanda, específicamente el tabulados del Contrato Colectivo de SINTRAVIGILANCIA, no esta suscrito por la demandada y por ende acepto la explicación dada por la empresa así mismo dejo constancia que se me cancelaron conforme a la ley y guardias laboradas todos los salarios indicados en la demanda y no se me adeuda tal diferencia de los mismo ni de utilidades ni de domingos, y acepto el pago de los gastos médicos por Bs.260, y solicita el archivo del expediente.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al demandante JOSÉ ALEXANDER RUÍZ ACOSTA, identificado con la cédula nro. V-9.210.579, la suma de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.260,00), en este acto mediante cheque Nro.03023289, código cuenta cliente nro.0108-0104-48-0100018727, contra el Banco Provincial de fecha 22-02-2013, por la suma de Bs.260,00 a nombre del trabajador JOSÉ ALEXANDER RUÍZ ACOSTA, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por los gastos médicos reclamados, ni diferencia reclamada de salarios, domingos laborados y utilidades. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de gastos médicos reclamados, la diferencia reclamada de salarios, domingos laborados y utilidades. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto en este acto se hace el pago del monto acordado pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ ALEXANDER RUÍZ ACOSTA MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
FREDDY RAFAEL AGUIRRE MIERES BRAULIO CESAR SÁNCHEZ
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