REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000859
PARTE DEMANDANTE: GLADYS TERESA CANTOR DE GRANADOS, TEOFILO CASTILLO PINILLA, FRANCO JAVIER MANRÍQUE CORZO, BRILLITT ARELIS DUARTE DE GONZALEZ, MARIBEL ROSALES SABOGAL e IRGEN MARÍA SANCHEZ DURÁN, venezolanos los cinco primeros y colombiana la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº V- 3.062.843, V-13.170.643, V-11.021.999, V-15.774.494, V-13.854.544 y CC-60.363.280 en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 83.136.
PARTE DEMANDADA: la empresa MARTIPLAST, C.A en la persona del ciudadano JAVIER TOMAS MARTÍ GARCÍA HERREROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.655, y solidariamente la empresa EMPAVI, C.A., en la persona de los ciudadanos BERTA LUCIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y LIDIS IZQUEILA CASTELLANOS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.204.573 y V-10.191.739 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.136, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, por medio del cual presenta Reforma de la demanda, este Tribunal, revisado tanto el libelo original de la demanda como su escrito de subsanación, y la reforma de la demanda, procede a declarar INADMISIBLE la reforma presentada, en virtud de que la misma presenta un escrito sobre la base del libelo de la demanda original, a la cual le fue ordenado un despacho saneador por presentar deficiencias, cuya subsanación no fue tomada en cuenta para reformar la demanda, lo que origina incongruencia y contradicción en los conceptos demandados, por no presentar claridad de los mismos, lo que podría perjudicar los derechos de cada uno de los demandantes en la presente causa, y causaría indefensión a la parte demandada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA REFORMA DE LA DEMANDA intentada por los ciudadanos GLADYS TERESA CANTOR DE GRANADOS, TEOFILO CASTILLO PINILLA, FRANCO JAVIER MANRÍQUE CORZO, BRILLITT ARELIS DUARTE DE GONZALEZ, MARIBEL ROSALES SABOGAL e IRGEN MARÍA SANCHEZ DURÁN, venezolanos los cinco primeros y colombiana la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nº V- 3.062.843, V-13.170.643, V-11.021.999, V-15.774.494, V-13.854.544 y CC-60.363.280 en su orden, contra la empresa MARTIPLAST, C.A en la persona del ciudadano JAVIER TOMAS MARTÍ GARCÍA HERREROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.655, y solidariamente la empresa EMPAVI, C.A., en la persona de los ciudadanos BERTA LUCIA RAMÍREZ HERNÁNDEZ y LIDIS IZQUEILA CASTELLANOS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.204.573 y V-10.191.739 en su orden, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA,