REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000751
PARTE ACTORA: HENRY ROJAS ROSALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. KARIN MORENO
PARTE DEMANDADA: U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. KARIN ALEJANDRA MORENO GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cuatro (04) de febrero de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano HENRY ROJAS ROSALES, titular de la cédula de identidad No 10.167.852, asistido por la Abogada en ejercicio KARIN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 179.510, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO DUEÑEZ, Inpreabogado N° 183.642, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se arribó a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.30.000,oo), los cuales serán pagados el Jueves Veintiocho (28) de Febrero de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
El Juez,



Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,



Parte Actora


Abogado Asistente Parte Actora Apoderado Parte Demandada