REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000911
PARTE ACTORA: MIRIAM YUDITH BÁEZ SÁNCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. NEPTALÍ ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: EL OFERTAZO DE MARTA, C.A., MARTA CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 14.546.298 en su condición de propietaria de la firma personal denominada “Tiendas Marta”, LEVI JOSUÉ MATHEUS CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 20.618.097, en su condición de propietario de la firma personal denominada “Tiendas Levi”,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JORGE CASTELLANOS GALVIZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Diecinueve (19) de Febrero de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma, los ciudadanos LEVIS JOSUÉ MATHEUS PABÓN, titular de la cédula de identidad N° 10.907.603, en su condición de Presidente de la empresa EL OFERTAZO DE MARTA, C.A., la ciudadana MARTA CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 14.546.298 en su condición de propietaria de la firma personal denominada “Tiendas Marta” y el ciudadano LEVI JOSUÉ MATHEUS CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 20.618.097, en su condición de propietario de la firma personal denominada “Tiendas Levi”, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE CASTELLANOS GALVIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.897. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de la incomparecencia del Actor al presente acto, éste Juzgador considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso, acarreando para el demandante la consecuencia prevista en el Parágrafo Primero del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez haya quedado firme el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria





Parte Demandada


Abogado Asistente Parte Demandada