JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, quince de febrero de dos mil trece.

202º y 153º

Vista la Transacción celebrada por la ciudadana OLGA MORELLA GUTIÉRREZ de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.282.284, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida en el presente acto por el Abogado LIVIO ANTONIO MARTÍNEZ GARZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.880.840, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.562, parte codemandada, por una parte; y por la otra parte la abogada NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.662.319, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.105, en su carácter de apoderada Judicial del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira (FUNDESTA), igualmente vista la última diligencia de fecha 08/02/2013, suscrita por la abogada NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.662.319, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.105, en su carácter de apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, creado por ley de fecha 26 de mayo de 2005, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Numero Extraordinario 1585, de fecha 27 de mayo de 2005, con Reforma Parcial de la Ley de su creación publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Numero Extraordinario 1655, de fecha 19 de Diciembre de 2005, siendo su última Reforma de fecha 15 de Marzo de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Numero Extraordinario 1891, de fecha 16 de Marzo de 2007; quien actúa bajo poder que le fue otorgado previa autorización de la Junta Directiva y de la presidencia acordado en Acta N° 006-2011 de fecha 13/04/2011. punto N° UC-042/2011 de fecha 25/03/2011, dicho documento poder riela en el presente expediente a los folios 229 al 231, de fecha 13/05/2011; mediante la cual expone: “…por cuanto la parte co-demandad ciudadana OLGA MORELLA GUTIÉRREZ de MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.282.284, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y civilmente hábil, ha dado cumplimiento al pago adeudad, es decir la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.912,69), mas los gastos judiciales causados a la fecha por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 641,70); no queda deuda alguna pendiente, solicito al tribunal sea homologada la Transacción se levante la medida decretada y se le imparta el carácter de cosa juzgada”.

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se levantan las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27/02/2004 y la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 11/07/2005. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.

Y por cuanto no hay más diligencia que practicar en el presente juicio, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA