ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 06 de febrero de 2013, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez efectuada una minuciosa revisión del inventario de causas que cursan por ante este Despacho Tribunalicio, decide INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa recibida del Tribunal Distribuidor e inventariada en éste Tribunal con el N° 21.533 relacionado con el juicio interpuesto por ILIANEL OJEDA BALZA contra CONSTRUCTORA FRANCIA (COFRANCA), en la persona del JOSÉ REYES GANDICA ANDRADE por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por las razones que a continuación se esgrimen:

En fecha 20 de enero de 2013, fue publicada en el Diario La Nación, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, una denuncia de presunta estafa inmobiliaria, presentada por los ciudadanos NELLY BALZA DE OJEDA, ILIANELL OJEDA y ANTONIO ALDANA, de cuya publicación se desprende lo siguiente:

“…Nelly Balza de Ojeda, Iranell Ojeda y Antonio Aldana, afirmaron que el presunto delito que ha cometido la constructora contra decenas de personas, ha sido denunciado en los tribunales civiles, cuyos titulares han emitido medidas dilatorias que están afectando el patrimonio de familias humildes. (…)
“…-Vemos con mucha extrañeza- comentaron los denunciantes- la actuación de quienes tienen a su cargo el caso, pues pese a las evidencias que hemos presentado sobre la presunta estafa, éste ha dilatado una sentencia en firme y le ha otorgado muchos privilegios a quines dirigen la empresa Cofranca, lo cual va en contravía al lineamiento del Ejecutivo Nacional, del Presidente de la República y del propio Tribunal Supremo de Justicia, quienes en la administración de justicia han impartido directrices precisas para combatir las estafas inmobiliarias-…
Catalogan como preocupante los denunciantes las acciones que han tomado los titulares de los tribunales Segundo y cuarto Civil, quienes no solamente, a su criterio, han dilatado una sentencia a su favor, sino que han favorecido a la empresa, pues a su dueño se le exonera del pago de costas procesales; ésta situación es preocupante, nos dicen que existe una familiar del dueño de la empresa que tiene un cargo dentro del Poder Judicial, ésta presuntamente ha impedido que se dicte una sentencia ejemplarizante y que otros entes como el Indepabis, ejerzan sus acciones y le hagan cumplir al titular de Cofranca con el contrato”, comentaron las fuentes…”

Ahora bien, quiero informar que en fecha 12-12-2012, dicté sentencia en la causa N° 21.104 en la cual funge como demandante MARTIN GARRIDO FERNANDO MARIO contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LA FRANCIA C.A, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Vasconia.

Por tanto, las declaraciones publicadas en el Diario La Nación del día 20-01-2013, involucran a éste Operador de Justicia porque los denunciantes afirman que el Tribunal Segundo Civil del Estado Táchira dilató una sentencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LA FRANCIA C.A, y que además – a su decir- la favorecí en la sentencia exonerándola del pago de costas procesales; siendo obvio, que la sentencia a la cual aluden los denunciantes, es la que se dictó en el expediente N° 21.104, en fecha 12-12-2012, porque es la única que cursa ante éste Tribunal relacionada con CONSTRUCTORA LA FRANCIA C.A. por la construcción de un inmueble ubicado en la Urbanización Vasconia.

Así mismo, quiero dejar constancia, que la exoneración de costas procesales a que se refieren los denunciantes, obedeció única y exclusivamente a la declaratoria de parcialmente con lugar de la demanda, en virtud que solo puede haber condenatoria en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil cuando se produzca un vencimiento total.

De ésta manera, considero que las declaraciones de los denunciantes dejan ver la desconfianza que tienen hacia éste Operador de Justicia, al señalar, entre otros aspectos, que el Tribunal actualmente a mi cargo, está siendo influenciado por un supuesto familiar del dueño de la empresa CONSTRUCTORA LA FRANCIA C.A, que tiene un cargo dentro del Poder Judicial, quien, - a decir de los denunciantes- está impidiendo que se dicte una sentencia ejemplarizante.

De los hechos expuestos, se infiere la desconfianza que los propietarios de la Urbanización Vasconia sienten hacia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ende de este sentenciador; situación que afecta el ánimo y la serenidad que debo mantener como administrador de justicia, viendo comprometida una de las principales virtudes del Juez como es la imparcialidad.

En razón de lo expuesto, quiero dejar claro que, aunque ninguna de las personas que aparece en la publicación del Diario La Nación en su edición del día 20-01-2013 es parte en la presente causa, me siento afectado por las declaraciones rendidas al extremo que alteran mi serenidad, en primer lugar, porque expresan directamente y sin lugar a dudas su desconfianza y malestar hacia el Tribunal actualmente a mi cargo, en virtud de la sentencia que dicté en fecha 12-12-2012 en el expediente N° 21.104; y en segundo lugar, porque al estar la presente causa relacionada con CONSTRUCTORA LA FRANCIA C.A, por la ejecución del Urbanismo Vasconia, es obvio que la denuncia publicada en el referido diario, arropa también a la presente causa (expediente N° 21.533), provocando en mi persona una predisposición que afecta mi serenidad, pues de antemano estoy siendo cuestionado, criticado y denunciado públicamente por el conocimiento de una causa relacionada con la referida Constructora, en relación a un inmueble ubicado en la Urbanización Vasconia, todo lo cual me predispone, ofende, injuria y ultraja mi honor y reputación.

Razón por la cual, he decidido inhibirme del conocimiento tanto de la causa N° 21.533, conforme a las causales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señalan:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
(…)
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.

Dejo rendido en los términos que anteceden el acta a que alude el artículo 84 ejusdem, solicitándole al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar. Adjúntese a continuación ejemplar de la publicación del Diario La Nación de fecha 20-01-2013.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ibidem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento o contradicción, vencidos los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán las copias fotostáticas certificadas de lo conducente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Táchira, a los fines de la distribución y conocimiento de la inhibición planteada. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal y del Libro Diario.




La suscrita secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, tomada del expediente N° 21.533 relacionado con el juicio interpuesto por ILIANEL OJEDA BALZA contra CONSTRUCTORA FRANCIA (COFRANCA), en la persona del JOSÉ REYES GANDICA ANDRADE por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Copias que se expiden para fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 06 de febrero de 2013.