REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de febrero de 2013.-

202º y 153º


Vista la diligencia anterior de fecha 05 de febrero de 2013 (f. 124), presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO JÁUREGUI OVALLES, con cédula de identidad No. V-9.208.283, demandado de autos, asistido por el abogado RODNY MANTILLA, con Inpreabogado No. 48.489, donde solicitó la entrega de la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 BOLÍVARES (Bs. 19.967,50), éste Tribunal observa:

Según diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012 (f. 114), el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, consignó depósito bancario de BANFOANDES (sic), por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 BOLÍVARES (Bs. 19.967,50), para que una vez notificado el ciudadano LUIS ALBERTO JÁUREGUI, le sea entregado como pago de su cuota parte (sic); dinero que tiene recibo de ingreso debidamente firmado y dializado según se evidencia de la documental inserta al folio 116.

También evidencia el Tribunal que mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012 (f. 117), se declaró concluida la partición, así como también se observa que según el informe del partidor inserto del folio 83 al folio 112, específicamente al folio 102, el valor de la cuota parte del demandado LUIS ALBERTO JÁUREGUI OVALLES, es la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 BOLÍVARES (Bs. 19.967,50), la cual deberá ser cancelada con dinero proveniente de la venta en pública subasta del bien reflejado en el informe de avalúo, o por pago que haga el comunero JOSÉ RAMIRO JÁUREGUI OVALLES, demandante de autos.

En tal sentido, visto el cumplimiento de lo manifestado por el Partidor, así como vista la solicitud de la referida cantidad de dinero por parte del demandado de autos, lo que se traduce como una aceptación tácita de lo acordado por el Partidor, y visto como fue que quedó concluida la partición, el Tribunal acuerda librar cheque contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., cuenta corriente No. 0175-0001-55-0000103790, por la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 50/100 BOLÍVARES (Bs. 19.967,50) a nombre del ciudadano LUIS ALBERTO JÁUREGUI OVALLES, en su condición de demandado de autos y por cuanto no hay mas actuaciones por realizar en el presente procedimiento, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia del cheque a librarse para el archivo del Tribunal.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 20.905
JMCZ/cm.-


En la misma fecha se libró cheque No. 75380382 a nombre de LUIS ALBERTO JÁUREGUI OVALLES, conforme lo ordena el auto que antecede, se agregó recibo de egreso con copia del cheque emitido.


Jocelynn Granados S.
Secretaria