JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de febrero de 2013.
202º y 153º

De la revisión periódica del archivo del Tribunal, se desprende que en el presente expediente se han efectuado las siguientes actuaciones procesales:
En fecha 10 de noviembre del 2011, se admitió la demanda por Tacha de Falsedad, interpuesta por los ciudadanos DIEGO LUIS LUNA, LUIS ERNESTO VILLAMIZAR MOGOLLON, e YSRRAEL HERNANDEZ ROJAS, contra los ciudadanos JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO y JORGE ISAAC PARRADO REYES.
En fecha 22 noviembre de 2011, se expidió las copias certificadas del libelo y se entregaron al Alguacil encargado de practicarlas (f. 22).
En fecha 27 de febrero de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que se traslado a la dirección indicada por la parte demandante, a los fines de citar a los ciudadanos JORGE ISAAC PARRADO REYES y JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO, no llevándose a cabo la misma, por cuanto dichos ciudadanos no se encontraban en ese momento (f. 24).
En fecha 29 de febrero de 2012, el ciudadano DIEGO LUIS LUNA, asistido por el abogado EDGAR MORALES, parte demandante, presentó diligencia en la cual solicita se practique la citación de los demandados por carteles (f.25).
Por auto de fecha 06 de marzo de 2012, la Juez Temporal, BILMA CARRILLO MORENO, se avoco al conocimiento de la presente causa (f. 26).
En fecha 16 de marzo de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que se traslado a la dirección indicada por la parte demandante, a los fines de citar a los ciudadanos JORGE ISAAC PARRADO REYES y JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO, no llevándose a cabo la misma, por cuanto dichos ciudadanos no se encontraban en ese momento (f. 27).
En fecha 29 de marzo de 2012, el ciudadanos DIEGO LUIS LUNA, asistido por el abogado EDGAR MORALES, presentó diligencia en la cual solicita se practique la citación de los demandados por carteles (f.28).
Por auto de fecha 03 de abril de 2012, se acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para los ciudadanos JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO y JORGE ISAAC PARRADO REYES (f. 29).
En fecha 10 de abril de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que practico la citación del ciudadano JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO (f. 33).
En fecha 25 de abril de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que llevo a cabo la citación del ciudadano JORGE ISAAC PARRADO REYES (f. 35).
En fecha 15 de mayo de 2012, el ciudadano DIEGO LUIS LUNA, presentó diligencia en la cual consigna los ejemplares del Diario La nación y Los Andes, en donde aparecen publicados los carteles de citación para los ciudadanos JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO y JORGE ISAAC PARRADO REYES (fs.36-39).
En fecha 28 de mayo de 2012, los ciudadanos JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO y JORGE ISAAC PARRADO REYES, parte demandada, asistidos por la abogada SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, presentaron diligencia en la cual solicitan se reponga la causa al estado de admisión de la demanda por cuanto en el escrito libelar no se establece su domicilio, ni el lugar donde deben ser citados, por lo cual se violaría el derecho al término de la distancia (f. 40).
En fecha 05 de junio de 2012, se libró la boleta de notificación para el Fiscal Superior del Ministerio Público y se entregó al Alguacil del Despacho (f. 42).
En fecha 18 de junio de 2012, el ciudadano JORGE ISAAC PARRADO REYES, otorgó poder apud acta a la abogada SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO (f. 46).
En fecha 18 de junio de 2012, el ciudadano JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO, otorgó poder apud acta a la abogada SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO (f. 47).
En fecha 19 de junio de 2012, la abogada SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO y JORGE ISAAC PARRADO REYES, presentó escrito de promoción de pruebas (fs. 48-220).
En fecha 20 de junio de 2012, se agregaron las pruebas presentadas por la parte demandada (f. 221).
En fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal negó la reposición de la causa solicitada por los ciudadanos JORGE LEONARDO ROMERO CARRILLO y JORGE ISAAC PARRADO REYES (fs 222-224).
En fecha 25 de junio de 2012, la abogada SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada, presentó diligencia en la cual impugnan las copias simples presentadas por la parte demandante en su libelo de demanda (f.225).
Por auto de fecha 26 de junio de 2012, éste Tribunal vista las pruebas promovidas por la abogada SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada, negó su admisión por extemporáneas (f. 226).
En fecha 03 de julio de 2012, los ciudadanos DIEGO LUIS LUNA, LUIS ERNESTO VILLAMIZAR MOGOLLON e ISRRAEL HERNANDEZ ROJAS, parte demandante, asistidos por el abogado EDGAR ENRIQUE MORALES, presentaron escrito en el cual solicitan auto para mejor proveer (fs. 227-228).
En fecha 11 de julio de 2012, la abogada SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas (fs. 229-279).
En fecha 11 de julio de 2012, la abogada SOLANGE CARDOZO VELASCO, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandada, presentó diligencia en la cual ratifica la diligencia de fecha 25 de junio de 2012, mediante el cual impugna los documentos que acompañaron los demandantes con su escrito libelar por carecer de valor probatorio (f. 280 y vlto).
Por auto de fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal acordó agregar las pruebas presentadas por la parte demandada (f. 281).
Por auto de fecha 11 de julio de 2012, el Tribunal negó el auto para mejor proveer solicitado por la parte demandada (f. 282).
En fecha 07 de enero de 2013, el abogado EDGAR MORALES, presentó diligencia en la cual consigna querella que cursa por ante el Tribunal sexto de control del circuito penal del Estado Táchira, a los fines de que se suspenda la causa civil hasta tanto sea resuelta la causa penal (f. 2-6)
En fecha 23 de enero de 2013, el abogado EDGAR MORALES, presentó escrito en el cual solicita se oficie al Ministerio de Minas del Estado Táchira, para que cesen las perturbaciones hasta tanto termine la causa civil y la causa penal en el presente proceso (fs. 7-9).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Respecto a los juicios de tacha de documentos, el Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente respecto a la notificación del Ministerio Público:
Artículo 131.- El Ministerio Público debe intervenir:
1º En las causas que él mismo habría podido promover.
2º En las causas de divorcio y en las de separación de cuerpos contenciosa.
3º En las causas relativas a la rectificación de los actos del estado civil y a la filiación.
4º En la tacha de los instrumentos.
5º En los demás casos previstos por la ley.

Artículo 132.- El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda.

Conforme a las disposiciones antes señaladas, en los procesos cuya pretensión es la tacha de un instrumento, necesariamente debe notificarse al Ministerio Público a los fines de que éste pueda intervenir, la cual deberá realizar previamente a cualquier otra actuación bajo pena de nulidad de todo lo realizado sin haberse cumplido tal actuación.
En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia de la Casación Civil al señalar:
“A pesar de ser clara la manera como los demandantes, hoy recurrentes, expusieron su pretensión de tacha conjuntamente con su demanda de tercería, los jueces de mérito no obstante, haber ordenado notificar al Ministerio Público, ésta no fue practicada por lo que no estuvo representado en el juicio, cuando su intervención es obligatoria en este tipo de pretensión, tal como lo prevé el ordinal 4º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El Ministerio Público debe intervenir:
....4° En la tacha de los instrumentos”.
Por su parte, el ordinal 14º del artículo 442 del mismo Código, reza:
“Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
...14ª. El Tribunal notificará al Ministerio Público a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción, como parte de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código.
A su vez, el artículo 132 del Código Adjetivo, estatuye:
“El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente o mediante Boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la Boleta se anexará copia certificada de la demanda”.
La interpretación sistemática de estas disposiciones adjetivas, hace inferir que es obligatoria la notificación del Ministerio Público y que la misma debe ser previa a toda otra actuación, es decir, a cualquier acto procedimental incluido el de la citación del demandado; en el caso que se examina, no se efectuó dicha notificación aun cuando en el auto de admisión de la demanda se ordenó practicarla en la persona Fiscal Superior del Ministerio Público. De esta manera no constando que se haya dado cumplimiento a la exigencia legal prevista en los artículos 131 ordinal 4º), 132 y 442 ordinal 14|°) del Código de Procedimiento Civil, es concluyente declarar la reposición de la causa al estado de que se dé cumplimiento a dicha formalidad, para de esta manera subsanar la subversión del procedimiento ocurrida en autos y restablecer el orden público infringido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa, en el dispositivo de la presente decisión. Asi se decide.”
Como quiera que en la presente causa, a pesar de que en el auto de admisión de la demanda se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, por constituir la pretensión reclamando en el juicio la tacha de falsedad del Acta N° 008 de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa “Unión de Transporte Fronterizos V República R.L.”, sin embargo tal notificación no se llevó a cabo, con lo cual se subvirtió el procedimiento legalmente establecido, lo que trae como consecuencia la nulidad de todos las actuaciones realizadas sin haberse cumplido tal formalidad, conforme lo señala el citado artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba luego de admitirse la demanda y DECLARA LA NULIDAD de todos las actuaciones realizadas luego de la admisión de la demanda.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece.


LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 de la tarde del día de hoy.

LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

EXP Nº 34590
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