REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Juez Ponente: Abogado Rhonald David Jaime Ramírez.

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZA INHIBIDA

Abogada Lavinia Laney Benitez Pernía, Jueza del Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 30 de enero de 2013, la Abogada Lavinia Laney Benitez Pernía, en su carácter de Jueza del Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 89 eiusdem (01-01-2013), y en tal virtud expuso lo siguiente:

“…manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura N° SP21-S-2011-004180, contentivo de la remisión del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, en virtud de la acusación interpuesta en contra del ciudadano Wilmer Alexis Valero Gandica, asistido por la abogada Zayde Eleonora Burgos Florez, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladys Jhovanna Rincón de Valero, por considerarme incursa en la causal establecida en el artículo 86 (sic) ordinal 4 eiusdem, en virtud de existir amistad manifiesta con la abogada Zayde Eleonora Burgos Flores, a quien conozco desde hace más de quince años, aunado a que durante el estudio de mi carrera como abogada, estudió conmigo y somos como hermanas. A fin de acreditar y verificar lo anteriormente expuesto como fundamento de la inhibición que planteo, promuevo el dicho de la abogada Zayde Eleonora Burgos Flores, titular de la cédula de identidad v.- 14.606.483, ubicable en la carrera 20, entre calle 15 y 16, edificio Ana, N° 15-20, oficina 5, teléfono 0414-7081072, y de los testimonios del abogado Leandro Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.052, ubicable en y 0414-1772302, y de la abogada Miroslaba Daboin, titular de la cédula de identidad N° V- 13.154.926 ubicable en la calle 27, N° 9-40 urbanización Mi Rufugio, Municipio Junín del estado Táchira, quienes igualmente tienen conocimiento y le consta la situación planteada, a quienes presentaré en la oportunidad correspondiente para su evacuación.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, remítanse las actuaciones correspondiente a la Corte de Apelaciones, a efecto de resolver la presente incidencia y de ser declarada con lugar, a fin de proceder a convocar al juez o jueza suplente respectivo para el conocimiento de la causa. (Omissis)”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el día 01 de febrero de 2013 y se designó ponente al Juez Abogado Rhonald David Jaime Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 07 de febrero de 2013, se hizo presente el ciudadano Leandro Alberto Contreras Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.052, quien con ocasión a la inhibición planteada por la Abogada Lavinia Laney Benitez Pernía, en su condición de Jueza del Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, bajo fe de juramento, expuso:

“Efectivamente conozco la amistad manifiesta entre la doctora Lavinia Benítez y la doctora Zayde Burgos, desde el año 1998, fecha en la cual iniciamos los estudios de derecho en Mérida, convivimos todos en un apartamento, hasta el punto que nos graduamos todos en una misma promoción, luego de ello nos trasladamos nuevamente a nuestros hogares en esta ciudad de San Cristóbal, donde en el transcurso de los años no hemos perdido nuestra comunicación, incluso la doctora Lavinia ha vivido en el apartamento de Zayde, a la espera de la entrega de su vivienda, es todo”. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 02:40 DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: (Omissis)”.

De igual manera, en esta misma fecha, la ciudadana MIROSLAVA DEL MAR DABOIN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.154.926, promovida y admitida su testimonial en la presente causa, expresó:

“Conozco a las abogadas Lavinia y Zayde desde hace aproximadamente quince años, ya que estudiamos juntas la carrera de derecho en la ciudad de Mérida, compartimos apartamento en dicha ciudad, y hasta la presente fecha continuamos siendo amigas, yo diría más que eso, somos como hermanas, inclusive Lavinia duró un tiempo viviendo en la casa de Zayde, ya que estaba esperando la entrega de su apartamento, es todo”. ES TODO. SE TERMINÓ A LAS 03:15 DE LA TARDE, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN: (Omissis)”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar, esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2917, de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, señaló lo siguiente:
“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…”.

La circunstancia alegada por la funcionaria, a criterio de esta Sala, efectivamente puede afectar la imparcialidad de la Jueza, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por la Jueza de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, por considerarse legalmente impedida; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley a la funcionaria judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud que existe amistad manifiesta entre la abogada Zayde Eleonora Burgos Flores, y su persona.

Al analizar el caso bajo análisis, aprecia la Sala, que conforme lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza mencionada ut supra formuló su planteamiento inhibitorio invocando que entre la referida abogada y su persona, existe una amistad manifiesta, indicando conocerla desde hace más de quince años, aunado a que durante el estudio de su carrera como abogada, estudió con ella y son como hermanas, para lo cual promovió el dicho de la abogada Zayde Eleonora Burgos Flores, y los testimonios de los abogados Leandro Contreras y Miroslava Daboin, los cuales fueron admitidos, y se hicieron presentes ratificando lo alegado por la Jueza inhibida, lo cual se evidencia de las actas levantadas por esta Corte a los referidos abogados.

En consecuencia, considerándose que esta circunstancia puede afectar la objetividad necesaria de la mencionada Jueza para administrar justicia en el caso concreto, al encontrarse comprendida en una causal de orden subjetivo, lo que a juicio de esta Alzada se subsume en el supuesto invocado por la inhibida, establecido en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual se declara con lugar, debiendo conocer de la causa un Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, diferente a la Jueza inhibida, y así se decide.


D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada Lavinia Laney Benitez Pernía, en su carácter de Jueza del Tribunal de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en la oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Violencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece. Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza y los Jueces de la Corte de Violencia,



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta



Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogado LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez Ponente Juez



Abogada MARÍA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
1-Inh-SK21-X-2012-00001/RDJR/chs.